martes, 17 de agosto de 2010

Sencillos consejos para ahorrar carburante

Consejos que nos pueden servir para ahorrar carburante, tanto en nuestros desplazamientos diarios como los que vayamos a hacer durante nuestras vacaciones.

Lo primero que debemos tener en cuenta es no excedernos con el equipaje y empeñarnos en llevar todo lo que podamos, vayamos a necesitarlo o no. Según los estudios realizados, por cada 100 kilos de carga en el coche, el consumo del vehículo aumenta un 5% (lo bueno es que ya sabes cuanto cobrar a tu amigo pesado por llevarlo en coche). Si disponemos de baca pero no la vamos a usar, lo conveniente es retirar las barras ya que perjudican la aerodinámica del vehículo, incrementando el consumo en un 2% aproximadamente.



La temperatura en el interior del vehículo debe oscilar entre los 22 y los 23 grados. En mis dos coches siempre he llevado el climatizador a esta temperatura y menos en ocasiones muy puntuales, siempre he viajado cómodamente, tanto en invierno como en verano. Claro que, si eres de los que no se quita la chaqueta de verano al entrar el coche, acabarás pasando calor a esa temperatura, pero no es porque la hayas regulado muy alta sino porque a ti te sobra ropa. El no utilizar correctamente el aire acondicionado dispara el consumo hasta un 20%.

Por otro lado, tampoco es conveniente circular con las ventanillas bajadas si circulamos a más de 100 kilómetros por hora. Además de ser incómodo por el ruido y llegar despeinados, el vehículo nos puede gastar un 5% más ya que también perjudicamos la aerodinámica.

Cuando arranquemos el coche, no hace falta que pisemos el acelerador. Todos los coches actuales están tan bien puestos a punto y tienen una electrónica tan lograda que son capaces de ponerse en marcha y aguantar al ralentí sin trucos de ningún tipo. No es bueno ni para el motor ni para nuestro bolsillo.

Con las retenciones, si vemos que nos vamos a detener de forma prolongada durante más de un minuto, lo aconsejable es parar el motor del vehículo. Conseguiremos un doble beneficio: por un lado, no consumiremos combustible de forma absurda y además evitaremos aumentar la contaminación de nuestra atmósfera.

Lo correcto es circular siempre en la marcha más larga posible. Por norma general y en terrenos llanos, con un vehículo de gasolina podremos circular entre 2 000 y 2 500 revoluciones sin ningún problema mientras que en caso de un diésel, el margen ser reduce hasta las 1 500 o 2 000 vueltas. Eso si, intentaremos no pedirme demasiada carga al motor, es decir, en caso de tener que realizar un adelantamiento o subir una cuesta, es mejor bajar una marcha antes de intentar sacar el pie por el otro lado.

La primera velocidad sólo sirve para poner en movimiento el coche. Si pensamos en unos datos orientativos, es aconsejable cambiar a segunda a los seis metros aproximadamente y a tercera cuando hayamos alcanzado los 30 kilómetros por hora. La cuarta podremos usarla desde los 40 km/h así que no es nada descabellado circular en esta marcha e incluso en quinta por ciudad para ahorrar combustible.

Con mi experiencia la volante, he visto que mantener una velocidad uniforme disminuye el consumo y además nos permite conseguir los tiempos más bajos en un viaje. Por un lado, frenar para volver a retomar la velocidad de crucero nos obliga a consumir más combustible. Esto deriva muchas veces de una distancia de seguridad inadecuada. Con más metros de margen respecto al coche que nos precede, podremos levantar el pie del acelerador en vez de frenar, haciendo que el vehículo pierda menos velocidad antes de poder volver a acelerar con suavidad.

Además, cuando no estamos acelerando y llevamos una velocidad engranada, el consumo del vehículo es nulo ya que el propio giro de las ruedas ayuda a mantener en marcha el motor. Sin embargo, si vamos en punto muerto, el consumo será de aproximadamente 0,3 litros de carburante a la hora.

Por último, dejo el detalle más importante: revisar la presión de nuestros neumáticos, tanto por nuestra seguridad como por nuestro bolsillo ya que una presión incorrecta aumenta el consumo y el desgaste de los neumáticos. Recordad que los fabricantes indican presiones recomendadas con equipaje y sin él. En caso de llevar el coche cargado, las ruedas traseras suelen llevar dos décimas más de presión que cuando circulamos en vacío.
En ocasiones anteriores os hemos hablado de medidas de conducción eficiente para sacarle un mayor partido al combustible y conseguir más kilometraje por menos dinero. Sin embargo, la eficiencia no sólo hay que buscarla a la hora de conducir, también a la hora de estacionar el coche o repostar.

Por ejemplo, aparcar el coche a la sombra o en un subterráneo no sólo reduce el calor del interior y reduce el deterioro de los distintos elementos, también evita la evaporación de cierta cantidad de combustible. Un beneficio adicional: no hará tanta falta el A/C recién arrancado el coche. Por ello, siempre que sea posible, el coche debe estar en el lugar menos caluroso posible. Este consejo es válido para primavera y verano, en otoño e invierno es preferible evitar el frío extremo
Pero centrémonos en el repostaje, que es una cuestión peliaguda. No hay que esperar ahorros muy significativos con estos consejos, pero sí contribuyen a malgastar menos dinero. Estas son las cosas que deberíamos tener en cuenta en las gasolineras:

Acudir a la gasolinera a primera hora: La temperatura del ambiente y del suelo es más baja y la densidad del carburante mayor. Se llenará más depósito con el mismo dinero, pero el aumento es muy pequeño (en un depósito pequeño casi inapreciable). Por otra parte, los depósitos subterráneos han tenido menos actividad, el carburante tiene menos espuma o sedimentos flotando. Si vemos que acude un camión de suministro o que ya está ahí, mejor repostar en otro momento.
Hay que cerrar bien el depósito para minimizar la evaporación del carburante. Basta con fijarse que al abrirse el tapón sale cierta cantidad, por eso es tan peligroso fumar o utilizar el móvil en las EESS y está prohibido.
Pulsar con suavidad el gatillo del surtidor: Cuanto más lento sea el vertido menos gases se originan y menos carburante vuelve de esta forma al surtidor. En un depósito de 50 litros la diferencia puede ser de un litro.
En vehículos a gasolina, utilizar el octanaje recomendado. La gasolina de 98 octanos puede mejorar sensiblemente el rendimiento en algunos motores (especialmente los potentes, alta cilindrada o gran tasa de compresión) pero puede no ser rentable por la diferencia de precio. Más información al respecto en este post.
Llenar el depósito antes de que llegue a la mitad: El rendimiento disminuye ligeramente por la cercanía de los posos del depósito y por la mayor evaporación del carburante. Además, en invierno es muy recomendable en zonas de montaña o fuertes nevadas llevar el depósito lleno para poder alimentar la calefacción en caso de quedarnos “tirados” y para aumentar la adherencia con nieve al tener más peso el coche.
Consultar los precios de las gasolineras más cercanas o de camino al trabajo, el ahorro puede superar el euro por depósito. La Web del Ministerio de Industria, Turismo y Consumo informa de los precios de todas las EESS.
No apurar la reserva: Puntualmente no es algo malo, pero tomarlo como costumbre puede dañar el motor, sistema de inyección o escape al acumularse posos en la parte baja del depósito con grandes impurezas. Disminuye el rendimiento y aumentan las emisiones contaminantes.
Aprovecharse de las tarjetas de afiliación: Algunas gasolineras bonifican a sus clientes habituales en forma de puntos o de descuentos en carburante, estas últimas son las más interesantes. Conviene mirar las distintas ofertas para elegir la más ventajosa.
Evite las gasolineras de las autopistas llenando antes el depósito: Las EESS más concurridas suelen tener precios más elevados y mayor actividad, con lo que suministran más espuma que otras o con más posos.
Prevenir el combustible “rebajado”: algunas EESS tienen el combustible de menor calidad que otras, y repostando en otra gasolinera se pueden conseguir diferencias de 100-300 kilómetros por depósito. Cuando sospechemos que el rendimiento del motor no es óptimo, probemos a repostar en otra gasolinera de otra marca con el depósito lo más vacío posible, para poder ver la diferencia. Si los números cantan…
Evidentemente, no hay que anular los sutiles efectos de estos consejos conduciendo de otra forma, de nada sirve ahorrar si luego derrochamos más de lo retenido. Poco a poco se puede ir ahorrando un dinero que de otra manera estaríamos desperdiciando, y a mayor kilometraje, más se va a notar.


FUENTE: circulaseguro.com

lunes, 26 de julio de 2010

Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización de trámites con el vehículo

Los ciudadanos que estén al día en el pago del Impuesto
Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización
de trámites relacionados con el vehículo
􀂃 Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de
contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
􀂃 La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento.

Con el objetivo de simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva Norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.
Para ello, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las
jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de laAdministración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de
Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.
ENTRADA EN VIGOR
A pesar de que muchos Ayuntamientos ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
FUENTE: DGT

lunes, 5 de julio de 2010

Presentación de la Guía de consejo sanitario en Seguridad Vial Laboral

􀂃 El 40% de los accidentes laborales mortales tienen lugar en carretera
􀂃 El objetivo es facilitar a los profesionales sanitarios de las empresas una serie de consejos e información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir

Cuatro de cada diez accidentes de trabajo mortales están relacionados con el tráfico y dos de cada tres accidentes de trabajo debidos al tráfico se producen en el trayecto del domicilio al puesto de trabajo y viceversa (in itínere).
Con estos datos, y teniendo en cuenta que los accidentes de trabajo relacionados con el tráfico no disminuyen, como así ocurre con el resto de accidentes, sino que aumenta a una media de un punto anual, la DGT ha convertido la Seguridad Vial laboral en uno de los ámbitos prioritarios sobre el que trabajar.
La necesidad de mejorar la información policial y la laboral cuando ocurren este tipo de accidentes; una adecuada formación en seguridad vial para los trabajadores, la realización de campañas de información con la publicación de manuales de buenas prácticas para actuaciones preventivas o la elaboración de un Plan Tipo de Seguridad Vial que luego puedan implementar las empresas, son algunos de los pilares sobre los que está trabajando Tráfico para incorporar la cultura de la Seguridad Vial en las empresas.
Por este motivo, y dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, se ha presentado en la sede de la DGT la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral, una guía dirigida principalmente a los profesionales sanitarios de las empresas, pero también a otros profesionales sanitarios, quienes encontrarán en dicho manual información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir, los efectos del tratamiento en la conducción, una referencia normativa y consejos para el trabajador-conductor.
La guía está dividida en 21 unidades (alteraciones capacidad visual, enfermedades hematológicas, cerebro-vasculares, renales, medicamentos…) de modo que el profesional sanitario laboral puede identificar, evaluar y prevenir los riesgos viales que dichos trabajadores pueden padecer en función de la enfermedad o alteraciones que tengan.
Lo novedoso del manual, que aunque se edita en formato papel también está disponible en formato electrónico, (se puede descargar desde la www.dgt.es -estudios e informes de seguridad vial-) es la interactividad del mismo y la facilidad de su consulta.
La edición de este manual es una medida más encaminada a reducir el riesgo atribuible a las condiciones y conductas psicofísicas que son las que conforman los aspectos del factor humano, presente entre el 71% y el 93% de los accidentes de tráfico.
La guía editada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT ha sido promovida por varias sociedades médicas, como un proyecto a desarrollar en el seno de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la Prevención de Lesiones por Accidentes de Tráfico (CESSPLAT) y fruto del esfuerzo del grupo de trabajo de prevención de riesgos laborales y seguridad vial de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico.

miércoles, 30 de junio de 2010

MULTAS LEVES 100 EUROS PERO ¿CUALES SON?

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Seguridad de Tráfico, el pasado día 25 de mayo, cada infracción leve cometida conlleva una multa de 100 euros, aunque no se retira ningún punto. Con la reducción por pronto pago, ésta cuantía baja hasta los 50 euros, pero también es cierto que perdemos cualquier posibilidad de reclamar.

Lo que tenemos que pagar según la categoría de la multa…

Infracciones leves : 100 euros
Infracciones graves: de 200 euros
Infracciones muy graves : 500 euros.

¿Cuáles son las infracciones muy graves ?

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
Conducir de forma temeraria.
Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.


Las multas son de tres tipos: leves, graves y muy graves

¿Cuáles son las infracciones graves?

Conducir de forma negligente.

Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
¿Cuáles son las infracciones leves?

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos.

¿Conllevan retirada de puntos las infracciones leves?

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos

sábado, 19 de junio de 2010

DETECTORES DE RADAR ¿LEGALES?

Pere Navarro, director general de la DGT, anuncio en el día de ayer que “todos los dispositivos detectores de radares de velocidad serán prohibidos”. Estas fueron sus palabras durante la inauguración de las VI Jornadas de Educación Vial de la Comunidad de Madrid, que se han celebrado en Getafe.

Estas declaraciones vienen al caso ya que el subdirector adjunto de Normativa y Recursos de la DGT, Javier Villalba, dijera ayer que estos aparatos se encuentran en “un limbo jurídico” y que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, no prohíbe su uso y sí el de los inhibidores de radares, que son los específicamente citados en la norma. Hasta este cambio legal, los conductores que usaban un detector sí eran multados.


Los detectores se encontraban en "un limbo jurídico" con la nueva Ley de Tráfico

Es decir, que durante un espacio de un par de semanas han podido estar haciendo el cabra por las carreteras todos aquellos que tuviesen a su disposición un detector de radares.

Para que no lleve a confusión, esto no tiene nada que ver con los dispositivos de los que os hablé días atrás, esos eran avisadores de radar, de lo único que te avisan es de aquellos radares que ya están propiamente anunciados en la propia web de la DGT e incluso en las propias carreteras suelen estar debidamente señalizados. Por lo tanto, estos dispositivos son completamente legales.

Resumiendo, existen tres tipos de dispositivos para radares:
Avisadores de Radar: LEGALES
Detectores de radar: Estos son a los que se refiere Pere Navarro que serán prohibidos, por lo tanto NO SON LEGALES. Aunque no está muy claro a partir de cuando se hará efectiva la norma.
Inhibidores de radar: NO LEGALES
Se podría añadir un cuarto tipo de dispositivo, serían los navegadores GPS con base de datos de la localización de los radares, esos también son LEGALES.

Fuente: www.autoconsultorio.com//www.dgt.es

sábado, 12 de junio de 2010

¿ME PUEDEN DENUNICAR POR NO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL VEHÍCULO?

Desde que se publicó el nuevo Reglamento no es obligatorio tener que presentar el recibo del seguro.
Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la denuncia/multa por haberlo dejado olvidado en casa,haberlo extraviado,etc.... Pero, aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo por si el agente no pudiera consultar la información en el Fichero informativo.
¿Podrían multarme en ese caso?
Si el sistema informático no permitiera la comprobación y el usuario no dispusiera del recibo del seguro, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, consultarán en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.
¿Qué pasa si el coche no está con el seguro al corriente?
En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.
¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?
En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.

Todo lo anterior esta bien detallado en la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la DGT, de 23 de septiembre de 2008

viernes, 4 de junio de 2010

COMO RECURRIR UNA MULTA

La entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial –el pasado 25 de mayo- ha traído muchos cambios, sobre todo en materia sancionadora. Radares de tramo, reducciones por pronto pago pero sin derecho a recurrir, incremento de las multas…

Vayamos por partes.
Antes de analizar paso a paso cómo recurrir una multa con la nueva Ley, tengamos en cuenta los aspectos que cambian:
Hay menos notificaciones de multas. Las notificaciones se realizarán de dos maneras: por escrito o vía e-mail (si la DGT lo tiene porque se lo hayas dado voluntariamente). Por correo certificado te la harán llegar dos veces, por e-mail sólo una. Si no te localizan, la sanción la publicarán en el tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Antes, la multa se notificaba tres veces en el domicilio, por correo certificado, y si no, se publicaba en el BOE.
Descuentos en las multas de hasta un 50%. Si se paga la sanción en los primeros 20 días sólo abonarás el 50 por ciento… Pero perderás toda la capacidad para recurrir. Antes la rebaja era del 30% pero podías pagarla y luego recurrirla.
Te reclamarán la multa durante cuatro años. Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis. Todas se pueden cobrar hasta pasados los cuatro años. Antes las infracciones graves y muy graves prescribían al año y tráfico sólo disponía de otro año para reclamar el importe de las mismas.
Con multas, no podrás vender tu coche.¡Ojo los morosos! Con más de cuatro multas graves o muy graves sin pagar… No podrás vender tu coche ni realizar ningún trámite con él. Antes no había impedimento
Cambian los plazos para recurrir las multas. Desde que se recibe la sanción se tienen 20 días naturales (es decir, incluidos festivos) para recurrir. Antes eran 15 días, pero hábiles, es decir, no contaban los festivos. Y lo que es peor: si no pagas en 30 días, hacienda puede embargarte las cuentas y cobrar la multa.
Cómo recurrir una multa:
Cometes una infracción y recibes la notificación por correo (sólo se hará en dos ocasiones)
Una vez notificada, tendrás 20 días para pagarla en el banco, con una reducción de 50%. Ahora sí, renunciarás a iniciar cualquier recurso y perderás los punto (si la sanción conllevara pérdida de éstos)
Si decides recurrir, deberás presentar las alegaciones en la delegación de tráfico de tu ciudad.
Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones.
Si no estás de acuerdo, pues a los tribunales. Ahora sí, deberás pagar abogados, procurador…