miércoles, 30 de junio de 2010

MULTAS LEVES 100 EUROS PERO ¿CUALES SON?

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Seguridad de Tráfico, el pasado día 25 de mayo, cada infracción leve cometida conlleva una multa de 100 euros, aunque no se retira ningún punto. Con la reducción por pronto pago, ésta cuantía baja hasta los 50 euros, pero también es cierto que perdemos cualquier posibilidad de reclamar.

Lo que tenemos que pagar según la categoría de la multa…

Infracciones leves : 100 euros
Infracciones graves: de 200 euros
Infracciones muy graves : 500 euros.

¿Cuáles son las infracciones muy graves ?

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
Conducir de forma temeraria.
Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.


Las multas son de tres tipos: leves, graves y muy graves

¿Cuáles son las infracciones graves?

Conducir de forma negligente.

Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
¿Cuáles son las infracciones leves?

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos.

¿Conllevan retirada de puntos las infracciones leves?

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos

sábado, 19 de junio de 2010

DETECTORES DE RADAR ¿LEGALES?

Pere Navarro, director general de la DGT, anuncio en el día de ayer que “todos los dispositivos detectores de radares de velocidad serán prohibidos”. Estas fueron sus palabras durante la inauguración de las VI Jornadas de Educación Vial de la Comunidad de Madrid, que se han celebrado en Getafe.

Estas declaraciones vienen al caso ya que el subdirector adjunto de Normativa y Recursos de la DGT, Javier Villalba, dijera ayer que estos aparatos se encuentran en “un limbo jurídico” y que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, no prohíbe su uso y sí el de los inhibidores de radares, que son los específicamente citados en la norma. Hasta este cambio legal, los conductores que usaban un detector sí eran multados.


Los detectores se encontraban en "un limbo jurídico" con la nueva Ley de Tráfico

Es decir, que durante un espacio de un par de semanas han podido estar haciendo el cabra por las carreteras todos aquellos que tuviesen a su disposición un detector de radares.

Para que no lleve a confusión, esto no tiene nada que ver con los dispositivos de los que os hablé días atrás, esos eran avisadores de radar, de lo único que te avisan es de aquellos radares que ya están propiamente anunciados en la propia web de la DGT e incluso en las propias carreteras suelen estar debidamente señalizados. Por lo tanto, estos dispositivos son completamente legales.

Resumiendo, existen tres tipos de dispositivos para radares:
Avisadores de Radar: LEGALES
Detectores de radar: Estos son a los que se refiere Pere Navarro que serán prohibidos, por lo tanto NO SON LEGALES. Aunque no está muy claro a partir de cuando se hará efectiva la norma.
Inhibidores de radar: NO LEGALES
Se podría añadir un cuarto tipo de dispositivo, serían los navegadores GPS con base de datos de la localización de los radares, esos también son LEGALES.

Fuente: www.autoconsultorio.com//www.dgt.es

sábado, 12 de junio de 2010

¿ME PUEDEN DENUNICAR POR NO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL VEHÍCULO?

Desde que se publicó el nuevo Reglamento no es obligatorio tener que presentar el recibo del seguro.
Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la denuncia/multa por haberlo dejado olvidado en casa,haberlo extraviado,etc.... Pero, aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo por si el agente no pudiera consultar la información en el Fichero informativo.
¿Podrían multarme en ese caso?
Si el sistema informático no permitiera la comprobación y el usuario no dispusiera del recibo del seguro, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, consultarán en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.
¿Qué pasa si el coche no está con el seguro al corriente?
En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.
¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?
En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.

Todo lo anterior esta bien detallado en la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la DGT, de 23 de septiembre de 2008

viernes, 4 de junio de 2010

COMO RECURRIR UNA MULTA

La entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial –el pasado 25 de mayo- ha traído muchos cambios, sobre todo en materia sancionadora. Radares de tramo, reducciones por pronto pago pero sin derecho a recurrir, incremento de las multas…

Vayamos por partes.
Antes de analizar paso a paso cómo recurrir una multa con la nueva Ley, tengamos en cuenta los aspectos que cambian:
Hay menos notificaciones de multas. Las notificaciones se realizarán de dos maneras: por escrito o vía e-mail (si la DGT lo tiene porque se lo hayas dado voluntariamente). Por correo certificado te la harán llegar dos veces, por e-mail sólo una. Si no te localizan, la sanción la publicarán en el tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Antes, la multa se notificaba tres veces en el domicilio, por correo certificado, y si no, se publicaba en el BOE.
Descuentos en las multas de hasta un 50%. Si se paga la sanción en los primeros 20 días sólo abonarás el 50 por ciento… Pero perderás toda la capacidad para recurrir. Antes la rebaja era del 30% pero podías pagarla y luego recurrirla.
Te reclamarán la multa durante cuatro años. Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis. Todas se pueden cobrar hasta pasados los cuatro años. Antes las infracciones graves y muy graves prescribían al año y tráfico sólo disponía de otro año para reclamar el importe de las mismas.
Con multas, no podrás vender tu coche.¡Ojo los morosos! Con más de cuatro multas graves o muy graves sin pagar… No podrás vender tu coche ni realizar ningún trámite con él. Antes no había impedimento
Cambian los plazos para recurrir las multas. Desde que se recibe la sanción se tienen 20 días naturales (es decir, incluidos festivos) para recurrir. Antes eran 15 días, pero hábiles, es decir, no contaban los festivos. Y lo que es peor: si no pagas en 30 días, hacienda puede embargarte las cuentas y cobrar la multa.
Cómo recurrir una multa:
Cometes una infracción y recibes la notificación por correo (sólo se hará en dos ocasiones)
Una vez notificada, tendrás 20 días para pagarla en el banco, con una reducción de 50%. Ahora sí, renunciarás a iniciar cualquier recurso y perderás los punto (si la sanción conllevara pérdida de éstos)
Si decides recurrir, deberás presentar las alegaciones en la delegación de tráfico de tu ciudad.
Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones.
Si no estás de acuerdo, pues a los tribunales. Ahora sí, deberás pagar abogados, procurador…

martes, 1 de junio de 2010

EL COMISO DEL VEHÍCULO A MOTOR Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE LA CIRCULACIÓN VIAL

EL COMISO DEL VEHÍCULO A MOTOR Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE LA CIRCULACIÓN VIAL
Por D.ª Rosario de Vicente Martínez. Catedrática de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha

I. Introducción

Históricamente la posibilidad de considerar al vehículo a motor como objeto susceptible de comiso, tanto en los delitos imprudentes en general como en los delitos contra la seguridad del tráfico en particular, ha dado lugar a cierta controversia que se ha saldado con el siguiente resultado: la imposición del comiso del vehículo resulta poco frecuente en la práctica de nuestros tribunales, lo que no impide que el debate siga abierto a tres bandas.
II. La respuesta del legislador
En relación con los delitos cometidos en el contexto de la circulación vial, la posibilidad de la imposición del comiso del vehículo a motor sólo se prevé expresamente en el apartado 3.º del artículo 381, precepto que sanciona la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. El citado apartado 3.º del artículo 381 considera el vehículo a motor como instrumento del delito al disponer: «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.»
La consideración del vehículo a motor como instrumento en este delito supone su preceptiva pérdida como consecuencia accesoria de la pena dada la redacción del artículo 127 del Código Penal. Las dudas que podía suscitar la redacción del viejo artículo 385, anterior a la reforma de 2007, han sido despejadas por el propio legislador con la introducción en el mismo artículo 381 de un apartado tercero que expresamente alude a «los hechos previstos en el presente precepto».
Con esta previsión específica, el legislador ha optado por no dar cabida al comiso del vehículo a motor en los restantes delitos contra la seguridad vial, limitando, en el contexto de la circulación vial, el comiso del vehículo a motor o ciclomotor al delito previsto en el artículo 381, por guardar el comiso conexión con la materia de prohibición en el sentido de tentativa de homicidio doloso y en la que, en cierto modo, el vehículo constituye «el medio» de que se vale el autor para llevar a cabo el delito (de homicidio) en grado de tentativa, lo que no sucede en el resto de las figuras penales del Capítulo, en las que no procede el comiso del vehículo a motor o ciclomotor.
El legislador entiende que, pese a que en los delitos dolosos el comiso es obligatorio, la cláusula de prohibición de desproporción impide el comiso de los vehículos a motor o ciclomotor en los delitos contra la seguridad vial, excepto en el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y por ello introduce una previsión específica.
Por otro lado, la norma contenida en el apartado tercero del artículo 381 tendrá, ex artículo 127, la limitación de que el vehículo a motor o ciclomotor pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Además, la declaración del artículo 381 no empece lo dispuesto en el artículo 128, complementario del anterior, que permite al juez o tribunal no decretar el comiso o decretarlo sólo parcialmente cuando el valor de los instrumentos no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción o se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
Pero el Proyecto de 2009 extiende esta consecuencia accesoria a los delitos imprudentes castigados con pena superior a un año, si bien dicha consecuencia puede ser acordada facultativamente por el juez o tribunal, a diferencia de los supuestos de delitos y faltas dolosos en relación con los cuales, a salvo el respeto al principio acusatorio, el comiso de efectos, bienes, instrumentos y ganancias tiene carácter preceptivo. Además, el comiso no es posible en todo caso, sino únicamente en los supuestos de delitos imprudentes para los que esté prevista una pena privativa de libertad superior a un año, quedando, por tanto, excluidas todas las faltas imprudentes, así como los delitos que no sean merecedores de una pena de tal naturaleza y duración.
La prevista ampliación del comiso a los delitos imprudentes castigados con pena superior a un año va a permitir decomisar los instrumentos de delitos imprudentes, lo que puede comportar su aplicación a homicidios y lesiones imprudentes cometidas con vehículos a motor y ciclomotores, pues, como asevera el Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de 2008 de fecha 26 de febrero de 2009, «en relación con los escasos tipos penales imprudentes del Código Penal vigente, el único problema real que se plantea es el comiso del vehículo en los accidentes de tráfico que producen lesiones o muertes». Y advierte de que «los delitos imprudentes que producen resultados de muerte o lesiones son de mayor gravedad que los delitos de mera actividad y, por tanto, el interés político-criminal justifica que en aquéllos se prevea el comiso del vehículo. En estos casos no resulta vulnerado el principio de proporcionalidad por el hecho de que a la pena prevista se le añada el comiso del vehículo, precisamente por la mayor gravedad de las consecuencias de la imprudencia».

III. La respuesta del Ministerio Fiscal

En 2007, la Fiscalía, en sintonía con lo dispuesto por el legislador, entendía que sólo en el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás era posible solicitar el comiso del vehículo, consecuencia accesoria que para el resto de los delitos de los artículos 379 y siguientes, aunque delitos dolosos, era cuestionable que pudiera proponerse, por la interpretación a sensu contrario del viejo artículo 385, con la salvedad del delito previsto en el artículo 468, delito de quebrantamiento de condena, donde el artículo 127 podía ser de aplicación siempre bajo el prisma del principio de proporcionalidad.
Un año más tarde, en 2008, la Fiscalía empezó a plantearse la posibilidad del comiso del vehículo a motor para todos los delitos contra la seguridad vial, considerando que la previsión del artículo 385 anterior, 381 vigente, sería redundante. La matización que lleva a cabo la Fiscalía se ciñe a la aplicación del comiso al menos para los delitos del artículo 384. «Se argumentaría –dice la Fiscalía– que la regulación se encontraba ubicada hasta ahora en la última de las normas, artículo 385, con lo que excluiría a contrario a todas las anteriores. Ahora se halla en el artículo 381, por lo que la exclusión afectaría sólo a los delitos de los artículos 379 y 380». Con este razonamiento entiende que los tipos del artículo 384, al ser de nueva creación o venir de otros lugares del Código y estar construidos sobre el dolo directo, permiten el comiso. Para terminar afirmando que «de no ser posible la exégesis, sería precisa la reforma del Código Penal, pues el comiso se considera una medida beneficiosa de prevención y evitación de delitos cometidos con vehículo a motor».
En 2009, el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial planteó de nuevo el estudio de la aplicación del comiso del vehículo a motor, al entender que ha sufrido en los últimos años como otras tantas cuestiones y enfoques el olvido en la praxis judicial, hasta el punto de que no hay peticiones ni resoluciones jurisprudenciales al respecto.
La cuestión se abordó en las Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial celebradas en León, donde se barajaron argumentos a favor y en contra de la posibilidad del comiso para todos los delitos contra la Seguridad Vial. Los argumentos a favor son, en síntesis: a) el artículo 381.3 consagra con su remisión al artículo 127 un régimen específico de imperatividad del comiso, que no excluye para los demás delitos del Capítulo IV del Título XVII el régimen general de los artículos 127 y 128. La doctrina jurisprudencial, unánime desde 1989, sin excepción de supuestos, lo ha aplicado con el automatismo apuntado; b) el artículo 381.3 contiene una fórmula definitoria: «se considera instrumento », de acuerdo con la cual el legislador no reputa al vehículo instrumento o medio, sino que lo define o estima como tal, al tratarse de objeto material de la acción, fórmula que debe tener validez general en estos tipos (carecería de sentido que se le defina como instrumento para sólo uno de los delitos, cuando en los demás tiene el mismo significado); c) de lo contrario, los delitos contra la seguridad vial serían los únicos delitos dolosos de peligro del Código Penal sin la posibilidad de comiso (aplicable a las faltas dolosas de peligro), lo que significa una devaluación de esta clase de delincuencia.
En contra se apuntaron las siguientes razones: a) el legislador, de haber querido aplicar el régimen general del comiso a todos los delitos contra la seguridad vial, no hubiera hecho mención alguna en el artículo 381, pues según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, los artículos 127 y 128 son aplicables a todas las figuras delictivas con dolo de peligro. Hubiera bastado para ello con no incluir ninguna previsión específica en el tipo citado del artículo 381; b) el argumento a contrario sensu derivado del anterior. La voluntad legislativa de contener referencias a la institución en este tipo estaría mostrando su voluntad de excluir a los demás; c) aun cuando la cita lo sea al artículo 127, a diferencia del comiso especial del artículo 431 que no la contiene y en concordancia con el del artículo 301.5 que la incluye, cabe interpretar, con forme hace la Circular 1/2005 FGE, que el principio de proporcionalidad del artículo 128 tiene general vigencia en todos los comisos especiales. Con el matiz de que, según la Circular, ello es así sin perjuicio de «la aplicación preferente de estas normas por razón de especialidad si existiese contradicción entre unas y otras».
Algunas fiscalías superiores, como la de Extremadura, partidarias del primer razonamiento, han dictado instrucciones al respecto entendiendo que son de aplicación los artículos 127 y 128 en todos los delitos contra la Seguridad Vial. En efecto, la Junta de Fiscales Jefes Provinciales de Extremadura, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, a propuesta del fiscal delegado de Seguridad Vial de Badajoz, acordó aprobar la instrucción núm. 1/2009 sobre los delitos contra la seguridad vial, que, en relación con el comiso, dispone: «En los delitos contra la seguridad vial se contempla el comiso en el párrafo 3.º del artículo 381 para los supuestos de conducción con consciente desprecio para la vida de los demás. Comiso que la jurisprudencia había entendido sólo aplicable al delito del anterior artículo 384, entre otras razones al especificarlo así el precepto y dado que, puesto que el legislador no lo había señalado para los otros delitos del Capítulo IV del Título XVII, se interpretaba que había querido excluirlo expresamente.
La situación ha cambiado sustancialmente; en cuanto a la ubicación del comiso en el capítulo, ya no está al final, estando previsto en el artículo 381, y el delito de conducir sin permiso se sitúa posteriormente. En cuanto a la naturaleza del delito, es esencialmente doloso y como coherente y lógica consecuencia de su comisión debe llevar aparejada la pérdida del vehículo, al no tener el conductor la habilitación y capacidad para circular con el mismo.
En consecuencia, tras la reforma, el comiso es una posibilidad a la que hay que atender con especial atención, sobre todo para conductores reincidentes o que hayan generado un especial peligro. El problema que puede plantear y, además, es consustancial al delito, es que el vehículo pertenezca a un tercero de buena fe –no es normal que una persona que no tenga permiso o licencia posea el automóvil a su nombre– por lo cual se exige por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una investigación exhaustiva de a quién pertenece realmente el vehículo (…). En función de esa investigación, será el fiscal quien valorará si es procedente o no interesar el comiso. Esa investigación policial para, en su caso, poder acordar el comiso también será útil para imputar al propietario como cooperador necesario en el delito del artículo 384 del Código Penal».
Para lograr una aplicación uniforme en las distintas fiscalías, el fiscal de sala de Seguridad del Tráfico, ya en 2008, sugirió la regulación expresa del comiso, al carecer la actual normativa de la necesaria claridad, ya que, por una parte, el artículo 127 lo extiende a todos los delitos dolosos sin excepción, de peligro y de resultado, pero, por otra parte, el artículo 381 lo prevé específicamente sólo para la conducción con manifiesto desprecio, pareciendo otorgar un trato discriminatorio a los delitos de peligro contra la seguridad vial.
En la, hasta ahora, última Memoria de la Fiscalía General del Estado publicada, el fiscal de sala de Seguridad del Tráfico propone introducir el comiso del vehículo a motor o ciclomotor en los delitos contra la seguridad vial, incluyendo un nuevo artículo 385 bis con el siguiente tenor: «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal.»
La Fiscalía de Seguridad Vial ha propuesto al fiscal general del Estado que estudie la posibilidad de decretar el comiso de los vehículos propiedad de los conductores multirreincidentes que con sus conductas generen un riesgo importante para la seguridad vial o que se empleen al volante de forma temeraria. Estas personas, según la propuesta presentada, perderán la propiedad de su vehículo, que será puesto a la venta. La recaudación obtenida por este concepto será destinada a las víctimas de los accidentes de tráfico en todo el país. La finalidad del comiso de los vehículos tendrá una misión doble. Por un lado, servirá como sustitutivo de las penas de prisión y, por otra parte, tendrá una labor educativa y preventiva. En los casos en los que decomisar el automóvil resulte desproporcionado, se puede adoptar la decisión de precintarlo y prohibir su uso de forma temporal o introducir modificaciones en el motor para limitar la velocidad. Cuando el condenado se encuentre en una circunstancia de especial dificultad económica, tampoco se decretará el comiso.
IV. La respuesta de la jurisprudencia
Tradicionalmente, la jurisprudencia ha sido muy reticente a dar al vehículo la consideración de instrumento del delito basando formalmente su argumentación en lo previsto en el artículo 764.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando en realidad su reticencia al decomiso del vehículo se debía a la desproporción existente entre el valor del objeto y la naturaleza y gravedad del hecho punible. Por tanto, en la práctica judicial, los vehículos a motor no eran considerados instrumentos del delito en las infracciones contra la seguridad vial.
Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1981 afirmaba que «este Tribunal, de acuerdo con la consulta evacuada en la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo del año 1969, ha venido entendiendo que no es de aplicación el comiso de los automóviles en los delitos de imprudencia ni contra la seguridad del tráfico, en atención a que no todos los instrumentos que hayan concurrido a la ejecución del delito deben entenderse comprendidos en la disposición del artículo 48 del Código Penal, sino tan sólo aquéllos que, hallándose en situación de preordenada de medio a fin, hayan sido indispensables para la ejecución del concreto delito en la específica forma en la que se ejecutó».
Desde los tribunales inferiores, la Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia de 7 de febrero de 2005, se refiere al comiso del vehículo en estos términos: «En cuanto al comiso del vehículo, el artículo 385 se refiere al vehículo de motor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, es decir, en el artículo 384, al que se le tiene que considerar como instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código Penal, por lo que, al no apreciarse el delito previsto en el artículo 384, sino el tipificado en el artículo 381, no resulta aplicable este artículo 385.»
No se puede ocultar que también y bajo el Código Penal anterior existían sentencias favorables a la posibilidad de decomisar el vehículo, como hace, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1973, en tanto que éste se encuentre en relación de medio a fin y sea el medio más adecuado para la ejecución del delito.
El acordar el comiso no plantea problema alguno cuando la conducta es calificada conforme al artículo 381.1 del Código Penal, como sucede, por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 11 de mayo de 2009. El problema surge cuando la calificación de los hechos es conforme a cualquiera de los otros preceptos que integran el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal. En los últimos tiempos es fácil apreciar que la consolidada línea jurisprudencial que niega el comiso del vehículo en los delitos de conducción ha dejado de ser una línea afianzada merced a la instancia de los fiscales delegados en Seguridad Vial como, por ejemplo, sucede con la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona/Iruña de 30 de octubre de 2006, donde el Ministerio Fiscal, tras calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, interesa se acuerde el comiso del vehículo, conforme al artículo 127, ya que considera que es un instrumento para la comisión del delito. Igualmente, la Fiscalía Provincial de Granada ha solicitado que le retiren el coche a un hombre que fue sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol, después de haber sido condenado hasta cinco veces por la misma cuestión.
Esta actividad de la Fiscalía hace que nos encontremos con algunas resoluciones jurisprudenciales que empiezan a decretar la medida del comiso como sucede en la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 12 de febrero de 2009, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 15 de junio de 2009, en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de A Coruña de 27de febrero de 2008 o en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mahón de 22 de mayo de 2009.