miércoles, 30 de junio de 2010

MULTAS LEVES 100 EUROS PERO ¿CUALES SON?

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Seguridad de Tráfico, el pasado día 25 de mayo, cada infracción leve cometida conlleva una multa de 100 euros, aunque no se retira ningún punto. Con la reducción por pronto pago, ésta cuantía baja hasta los 50 euros, pero también es cierto que perdemos cualquier posibilidad de reclamar.

Lo que tenemos que pagar según la categoría de la multa…

Infracciones leves : 100 euros
Infracciones graves: de 200 euros
Infracciones muy graves : 500 euros.

¿Cuáles son las infracciones muy graves ?

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
Conducir de forma temeraria.
Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.


Las multas son de tres tipos: leves, graves y muy graves

¿Cuáles son las infracciones graves?

Conducir de forma negligente.

Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
¿Cuáles son las infracciones leves?

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos.

¿Conllevan retirada de puntos las infracciones leves?

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos

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