lunes, 26 de julio de 2010

Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización de trámites con el vehículo

Los ciudadanos que estén al día en el pago del Impuesto
Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización
de trámites relacionados con el vehículo
􀂃 Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de
contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
􀂃 La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento.

Con el objetivo de simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva Norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.
Para ello, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las
jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de laAdministración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de
Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.
ENTRADA EN VIGOR
A pesar de que muchos Ayuntamientos ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
FUENTE: DGT

lunes, 5 de julio de 2010

Presentación de la Guía de consejo sanitario en Seguridad Vial Laboral

􀂃 El 40% de los accidentes laborales mortales tienen lugar en carretera
􀂃 El objetivo es facilitar a los profesionales sanitarios de las empresas una serie de consejos e información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir

Cuatro de cada diez accidentes de trabajo mortales están relacionados con el tráfico y dos de cada tres accidentes de trabajo debidos al tráfico se producen en el trayecto del domicilio al puesto de trabajo y viceversa (in itínere).
Con estos datos, y teniendo en cuenta que los accidentes de trabajo relacionados con el tráfico no disminuyen, como así ocurre con el resto de accidentes, sino que aumenta a una media de un punto anual, la DGT ha convertido la Seguridad Vial laboral en uno de los ámbitos prioritarios sobre el que trabajar.
La necesidad de mejorar la información policial y la laboral cuando ocurren este tipo de accidentes; una adecuada formación en seguridad vial para los trabajadores, la realización de campañas de información con la publicación de manuales de buenas prácticas para actuaciones preventivas o la elaboración de un Plan Tipo de Seguridad Vial que luego puedan implementar las empresas, son algunos de los pilares sobre los que está trabajando Tráfico para incorporar la cultura de la Seguridad Vial en las empresas.
Por este motivo, y dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, se ha presentado en la sede de la DGT la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral, una guía dirigida principalmente a los profesionales sanitarios de las empresas, pero también a otros profesionales sanitarios, quienes encontrarán en dicho manual información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir, los efectos del tratamiento en la conducción, una referencia normativa y consejos para el trabajador-conductor.
La guía está dividida en 21 unidades (alteraciones capacidad visual, enfermedades hematológicas, cerebro-vasculares, renales, medicamentos…) de modo que el profesional sanitario laboral puede identificar, evaluar y prevenir los riesgos viales que dichos trabajadores pueden padecer en función de la enfermedad o alteraciones que tengan.
Lo novedoso del manual, que aunque se edita en formato papel también está disponible en formato electrónico, (se puede descargar desde la www.dgt.es -estudios e informes de seguridad vial-) es la interactividad del mismo y la facilidad de su consulta.
La edición de este manual es una medida más encaminada a reducir el riesgo atribuible a las condiciones y conductas psicofísicas que son las que conforman los aspectos del factor humano, presente entre el 71% y el 93% de los accidentes de tráfico.
La guía editada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT ha sido promovida por varias sociedades médicas, como un proyecto a desarrollar en el seno de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la Prevención de Lesiones por Accidentes de Tráfico (CESSPLAT) y fruto del esfuerzo del grupo de trabajo de prevención de riesgos laborales y seguridad vial de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico.