sábado, 12 de junio de 2010

¿ME PUEDEN DENUNICAR POR NO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL VEHÍCULO?

Desde que se publicó el nuevo Reglamento no es obligatorio tener que presentar el recibo del seguro.
Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la denuncia/multa por haberlo dejado olvidado en casa,haberlo extraviado,etc.... Pero, aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo por si el agente no pudiera consultar la información en el Fichero informativo.
¿Podrían multarme en ese caso?
Si el sistema informático no permitiera la comprobación y el usuario no dispusiera del recibo del seguro, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, consultarán en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.
¿Qué pasa si el coche no está con el seguro al corriente?
En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.
¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?
En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.

Todo lo anterior esta bien detallado en la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la DGT, de 23 de septiembre de 2008

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