martes, 17 de agosto de 2010

Sencillos consejos para ahorrar carburante

Consejos que nos pueden servir para ahorrar carburante, tanto en nuestros desplazamientos diarios como los que vayamos a hacer durante nuestras vacaciones.

Lo primero que debemos tener en cuenta es no excedernos con el equipaje y empeñarnos en llevar todo lo que podamos, vayamos a necesitarlo o no. Según los estudios realizados, por cada 100 kilos de carga en el coche, el consumo del vehículo aumenta un 5% (lo bueno es que ya sabes cuanto cobrar a tu amigo pesado por llevarlo en coche). Si disponemos de baca pero no la vamos a usar, lo conveniente es retirar las barras ya que perjudican la aerodinámica del vehículo, incrementando el consumo en un 2% aproximadamente.



La temperatura en el interior del vehículo debe oscilar entre los 22 y los 23 grados. En mis dos coches siempre he llevado el climatizador a esta temperatura y menos en ocasiones muy puntuales, siempre he viajado cómodamente, tanto en invierno como en verano. Claro que, si eres de los que no se quita la chaqueta de verano al entrar el coche, acabarás pasando calor a esa temperatura, pero no es porque la hayas regulado muy alta sino porque a ti te sobra ropa. El no utilizar correctamente el aire acondicionado dispara el consumo hasta un 20%.

Por otro lado, tampoco es conveniente circular con las ventanillas bajadas si circulamos a más de 100 kilómetros por hora. Además de ser incómodo por el ruido y llegar despeinados, el vehículo nos puede gastar un 5% más ya que también perjudicamos la aerodinámica.

Cuando arranquemos el coche, no hace falta que pisemos el acelerador. Todos los coches actuales están tan bien puestos a punto y tienen una electrónica tan lograda que son capaces de ponerse en marcha y aguantar al ralentí sin trucos de ningún tipo. No es bueno ni para el motor ni para nuestro bolsillo.

Con las retenciones, si vemos que nos vamos a detener de forma prolongada durante más de un minuto, lo aconsejable es parar el motor del vehículo. Conseguiremos un doble beneficio: por un lado, no consumiremos combustible de forma absurda y además evitaremos aumentar la contaminación de nuestra atmósfera.

Lo correcto es circular siempre en la marcha más larga posible. Por norma general y en terrenos llanos, con un vehículo de gasolina podremos circular entre 2 000 y 2 500 revoluciones sin ningún problema mientras que en caso de un diésel, el margen ser reduce hasta las 1 500 o 2 000 vueltas. Eso si, intentaremos no pedirme demasiada carga al motor, es decir, en caso de tener que realizar un adelantamiento o subir una cuesta, es mejor bajar una marcha antes de intentar sacar el pie por el otro lado.

La primera velocidad sólo sirve para poner en movimiento el coche. Si pensamos en unos datos orientativos, es aconsejable cambiar a segunda a los seis metros aproximadamente y a tercera cuando hayamos alcanzado los 30 kilómetros por hora. La cuarta podremos usarla desde los 40 km/h así que no es nada descabellado circular en esta marcha e incluso en quinta por ciudad para ahorrar combustible.

Con mi experiencia la volante, he visto que mantener una velocidad uniforme disminuye el consumo y además nos permite conseguir los tiempos más bajos en un viaje. Por un lado, frenar para volver a retomar la velocidad de crucero nos obliga a consumir más combustible. Esto deriva muchas veces de una distancia de seguridad inadecuada. Con más metros de margen respecto al coche que nos precede, podremos levantar el pie del acelerador en vez de frenar, haciendo que el vehículo pierda menos velocidad antes de poder volver a acelerar con suavidad.

Además, cuando no estamos acelerando y llevamos una velocidad engranada, el consumo del vehículo es nulo ya que el propio giro de las ruedas ayuda a mantener en marcha el motor. Sin embargo, si vamos en punto muerto, el consumo será de aproximadamente 0,3 litros de carburante a la hora.

Por último, dejo el detalle más importante: revisar la presión de nuestros neumáticos, tanto por nuestra seguridad como por nuestro bolsillo ya que una presión incorrecta aumenta el consumo y el desgaste de los neumáticos. Recordad que los fabricantes indican presiones recomendadas con equipaje y sin él. En caso de llevar el coche cargado, las ruedas traseras suelen llevar dos décimas más de presión que cuando circulamos en vacío.
En ocasiones anteriores os hemos hablado de medidas de conducción eficiente para sacarle un mayor partido al combustible y conseguir más kilometraje por menos dinero. Sin embargo, la eficiencia no sólo hay que buscarla a la hora de conducir, también a la hora de estacionar el coche o repostar.

Por ejemplo, aparcar el coche a la sombra o en un subterráneo no sólo reduce el calor del interior y reduce el deterioro de los distintos elementos, también evita la evaporación de cierta cantidad de combustible. Un beneficio adicional: no hará tanta falta el A/C recién arrancado el coche. Por ello, siempre que sea posible, el coche debe estar en el lugar menos caluroso posible. Este consejo es válido para primavera y verano, en otoño e invierno es preferible evitar el frío extremo
Pero centrémonos en el repostaje, que es una cuestión peliaguda. No hay que esperar ahorros muy significativos con estos consejos, pero sí contribuyen a malgastar menos dinero. Estas son las cosas que deberíamos tener en cuenta en las gasolineras:

Acudir a la gasolinera a primera hora: La temperatura del ambiente y del suelo es más baja y la densidad del carburante mayor. Se llenará más depósito con el mismo dinero, pero el aumento es muy pequeño (en un depósito pequeño casi inapreciable). Por otra parte, los depósitos subterráneos han tenido menos actividad, el carburante tiene menos espuma o sedimentos flotando. Si vemos que acude un camión de suministro o que ya está ahí, mejor repostar en otro momento.
Hay que cerrar bien el depósito para minimizar la evaporación del carburante. Basta con fijarse que al abrirse el tapón sale cierta cantidad, por eso es tan peligroso fumar o utilizar el móvil en las EESS y está prohibido.
Pulsar con suavidad el gatillo del surtidor: Cuanto más lento sea el vertido menos gases se originan y menos carburante vuelve de esta forma al surtidor. En un depósito de 50 litros la diferencia puede ser de un litro.
En vehículos a gasolina, utilizar el octanaje recomendado. La gasolina de 98 octanos puede mejorar sensiblemente el rendimiento en algunos motores (especialmente los potentes, alta cilindrada o gran tasa de compresión) pero puede no ser rentable por la diferencia de precio. Más información al respecto en este post.
Llenar el depósito antes de que llegue a la mitad: El rendimiento disminuye ligeramente por la cercanía de los posos del depósito y por la mayor evaporación del carburante. Además, en invierno es muy recomendable en zonas de montaña o fuertes nevadas llevar el depósito lleno para poder alimentar la calefacción en caso de quedarnos “tirados” y para aumentar la adherencia con nieve al tener más peso el coche.
Consultar los precios de las gasolineras más cercanas o de camino al trabajo, el ahorro puede superar el euro por depósito. La Web del Ministerio de Industria, Turismo y Consumo informa de los precios de todas las EESS.
No apurar la reserva: Puntualmente no es algo malo, pero tomarlo como costumbre puede dañar el motor, sistema de inyección o escape al acumularse posos en la parte baja del depósito con grandes impurezas. Disminuye el rendimiento y aumentan las emisiones contaminantes.
Aprovecharse de las tarjetas de afiliación: Algunas gasolineras bonifican a sus clientes habituales en forma de puntos o de descuentos en carburante, estas últimas son las más interesantes. Conviene mirar las distintas ofertas para elegir la más ventajosa.
Evite las gasolineras de las autopistas llenando antes el depósito: Las EESS más concurridas suelen tener precios más elevados y mayor actividad, con lo que suministran más espuma que otras o con más posos.
Prevenir el combustible “rebajado”: algunas EESS tienen el combustible de menor calidad que otras, y repostando en otra gasolinera se pueden conseguir diferencias de 100-300 kilómetros por depósito. Cuando sospechemos que el rendimiento del motor no es óptimo, probemos a repostar en otra gasolinera de otra marca con el depósito lo más vacío posible, para poder ver la diferencia. Si los números cantan…
Evidentemente, no hay que anular los sutiles efectos de estos consejos conduciendo de otra forma, de nada sirve ahorrar si luego derrochamos más de lo retenido. Poco a poco se puede ir ahorrando un dinero que de otra manera estaríamos desperdiciando, y a mayor kilometraje, más se va a notar.


FUENTE: circulaseguro.com

lunes, 26 de julio de 2010

Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización de trámites con el vehículo

Los ciudadanos que estén al día en el pago del Impuesto
Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización
de trámites relacionados con el vehículo
􀂃 Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de
contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
􀂃 La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento.

Con el objetivo de simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Tráfico, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva Norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.
Para ello, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las
jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de laAdministración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de
Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.
ENTRADA EN VIGOR
A pesar de que muchos Ayuntamientos ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
FUENTE: DGT

lunes, 5 de julio de 2010

Presentación de la Guía de consejo sanitario en Seguridad Vial Laboral

􀂃 El 40% de los accidentes laborales mortales tienen lugar en carretera
􀂃 El objetivo es facilitar a los profesionales sanitarios de las empresas una serie de consejos e información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir

Cuatro de cada diez accidentes de trabajo mortales están relacionados con el tráfico y dos de cada tres accidentes de trabajo debidos al tráfico se producen en el trayecto del domicilio al puesto de trabajo y viceversa (in itínere).
Con estos datos, y teniendo en cuenta que los accidentes de trabajo relacionados con el tráfico no disminuyen, como así ocurre con el resto de accidentes, sino que aumenta a una media de un punto anual, la DGT ha convertido la Seguridad Vial laboral en uno de los ámbitos prioritarios sobre el que trabajar.
La necesidad de mejorar la información policial y la laboral cuando ocurren este tipo de accidentes; una adecuada formación en seguridad vial para los trabajadores, la realización de campañas de información con la publicación de manuales de buenas prácticas para actuaciones preventivas o la elaboración de un Plan Tipo de Seguridad Vial que luego puedan implementar las empresas, son algunos de los pilares sobre los que está trabajando Tráfico para incorporar la cultura de la Seguridad Vial en las empresas.
Por este motivo, y dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, se ha presentado en la sede de la DGT la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral, una guía dirigida principalmente a los profesionales sanitarios de las empresas, pero también a otros profesionales sanitarios, quienes encontrarán en dicho manual información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir, los efectos del tratamiento en la conducción, una referencia normativa y consejos para el trabajador-conductor.
La guía está dividida en 21 unidades (alteraciones capacidad visual, enfermedades hematológicas, cerebro-vasculares, renales, medicamentos…) de modo que el profesional sanitario laboral puede identificar, evaluar y prevenir los riesgos viales que dichos trabajadores pueden padecer en función de la enfermedad o alteraciones que tengan.
Lo novedoso del manual, que aunque se edita en formato papel también está disponible en formato electrónico, (se puede descargar desde la www.dgt.es -estudios e informes de seguridad vial-) es la interactividad del mismo y la facilidad de su consulta.
La edición de este manual es una medida más encaminada a reducir el riesgo atribuible a las condiciones y conductas psicofísicas que son las que conforman los aspectos del factor humano, presente entre el 71% y el 93% de los accidentes de tráfico.
La guía editada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT ha sido promovida por varias sociedades médicas, como un proyecto a desarrollar en el seno de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la Prevención de Lesiones por Accidentes de Tráfico (CESSPLAT) y fruto del esfuerzo del grupo de trabajo de prevención de riesgos laborales y seguridad vial de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico.

miércoles, 30 de junio de 2010

MULTAS LEVES 100 EUROS PERO ¿CUALES SON?

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Seguridad de Tráfico, el pasado día 25 de mayo, cada infracción leve cometida conlleva una multa de 100 euros, aunque no se retira ningún punto. Con la reducción por pronto pago, ésta cuantía baja hasta los 50 euros, pero también es cierto que perdemos cualquier posibilidad de reclamar.

Lo que tenemos que pagar según la categoría de la multa…

Infracciones leves : 100 euros
Infracciones graves: de 200 euros
Infracciones muy graves : 500 euros.

¿Cuáles son las infracciones muy graves ?

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
Conducir de forma temeraria.
Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.


Las multas son de tres tipos: leves, graves y muy graves

¿Cuáles son las infracciones graves?

Conducir de forma negligente.

Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
¿Cuáles son las infracciones leves?

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos.

¿Conllevan retirada de puntos las infracciones leves?

Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos

sábado, 19 de junio de 2010

DETECTORES DE RADAR ¿LEGALES?

Pere Navarro, director general de la DGT, anuncio en el día de ayer que “todos los dispositivos detectores de radares de velocidad serán prohibidos”. Estas fueron sus palabras durante la inauguración de las VI Jornadas de Educación Vial de la Comunidad de Madrid, que se han celebrado en Getafe.

Estas declaraciones vienen al caso ya que el subdirector adjunto de Normativa y Recursos de la DGT, Javier Villalba, dijera ayer que estos aparatos se encuentran en “un limbo jurídico” y que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, no prohíbe su uso y sí el de los inhibidores de radares, que son los específicamente citados en la norma. Hasta este cambio legal, los conductores que usaban un detector sí eran multados.


Los detectores se encontraban en "un limbo jurídico" con la nueva Ley de Tráfico

Es decir, que durante un espacio de un par de semanas han podido estar haciendo el cabra por las carreteras todos aquellos que tuviesen a su disposición un detector de radares.

Para que no lleve a confusión, esto no tiene nada que ver con los dispositivos de los que os hablé días atrás, esos eran avisadores de radar, de lo único que te avisan es de aquellos radares que ya están propiamente anunciados en la propia web de la DGT e incluso en las propias carreteras suelen estar debidamente señalizados. Por lo tanto, estos dispositivos son completamente legales.

Resumiendo, existen tres tipos de dispositivos para radares:
Avisadores de Radar: LEGALES
Detectores de radar: Estos son a los que se refiere Pere Navarro que serán prohibidos, por lo tanto NO SON LEGALES. Aunque no está muy claro a partir de cuando se hará efectiva la norma.
Inhibidores de radar: NO LEGALES
Se podría añadir un cuarto tipo de dispositivo, serían los navegadores GPS con base de datos de la localización de los radares, esos también son LEGALES.

Fuente: www.autoconsultorio.com//www.dgt.es

sábado, 12 de junio de 2010

¿ME PUEDEN DENUNICAR POR NO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL VEHÍCULO?

Desde que se publicó el nuevo Reglamento no es obligatorio tener que presentar el recibo del seguro.
Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la denuncia/multa por haberlo dejado olvidado en casa,haberlo extraviado,etc.... Pero, aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo por si el agente no pudiera consultar la información en el Fichero informativo.
¿Podrían multarme en ese caso?
Si el sistema informático no permitiera la comprobación y el usuario no dispusiera del recibo del seguro, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, consultarán en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.
¿Qué pasa si el coche no está con el seguro al corriente?
En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.
¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?
En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.

Todo lo anterior esta bien detallado en la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la DGT, de 23 de septiembre de 2008

viernes, 4 de junio de 2010

COMO RECURRIR UNA MULTA

La entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial –el pasado 25 de mayo- ha traído muchos cambios, sobre todo en materia sancionadora. Radares de tramo, reducciones por pronto pago pero sin derecho a recurrir, incremento de las multas…

Vayamos por partes.
Antes de analizar paso a paso cómo recurrir una multa con la nueva Ley, tengamos en cuenta los aspectos que cambian:
Hay menos notificaciones de multas. Las notificaciones se realizarán de dos maneras: por escrito o vía e-mail (si la DGT lo tiene porque se lo hayas dado voluntariamente). Por correo certificado te la harán llegar dos veces, por e-mail sólo una. Si no te localizan, la sanción la publicarán en el tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Antes, la multa se notificaba tres veces en el domicilio, por correo certificado, y si no, se publicaba en el BOE.
Descuentos en las multas de hasta un 50%. Si se paga la sanción en los primeros 20 días sólo abonarás el 50 por ciento… Pero perderás toda la capacidad para recurrir. Antes la rebaja era del 30% pero podías pagarla y luego recurrirla.
Te reclamarán la multa durante cuatro años. Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis. Todas se pueden cobrar hasta pasados los cuatro años. Antes las infracciones graves y muy graves prescribían al año y tráfico sólo disponía de otro año para reclamar el importe de las mismas.
Con multas, no podrás vender tu coche.¡Ojo los morosos! Con más de cuatro multas graves o muy graves sin pagar… No podrás vender tu coche ni realizar ningún trámite con él. Antes no había impedimento
Cambian los plazos para recurrir las multas. Desde que se recibe la sanción se tienen 20 días naturales (es decir, incluidos festivos) para recurrir. Antes eran 15 días, pero hábiles, es decir, no contaban los festivos. Y lo que es peor: si no pagas en 30 días, hacienda puede embargarte las cuentas y cobrar la multa.
Cómo recurrir una multa:
Cometes una infracción y recibes la notificación por correo (sólo se hará en dos ocasiones)
Una vez notificada, tendrás 20 días para pagarla en el banco, con una reducción de 50%. Ahora sí, renunciarás a iniciar cualquier recurso y perderás los punto (si la sanción conllevara pérdida de éstos)
Si decides recurrir, deberás presentar las alegaciones en la delegación de tráfico de tu ciudad.
Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones.
Si no estás de acuerdo, pues a los tribunales. Ahora sí, deberás pagar abogados, procurador…

martes, 1 de junio de 2010

EL COMISO DEL VEHÍCULO A MOTOR Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE LA CIRCULACIÓN VIAL

EL COMISO DEL VEHÍCULO A MOTOR Y LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE LA CIRCULACIÓN VIAL
Por D.ª Rosario de Vicente Martínez. Catedrática de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha

I. Introducción

Históricamente la posibilidad de considerar al vehículo a motor como objeto susceptible de comiso, tanto en los delitos imprudentes en general como en los delitos contra la seguridad del tráfico en particular, ha dado lugar a cierta controversia que se ha saldado con el siguiente resultado: la imposición del comiso del vehículo resulta poco frecuente en la práctica de nuestros tribunales, lo que no impide que el debate siga abierto a tres bandas.
II. La respuesta del legislador
En relación con los delitos cometidos en el contexto de la circulación vial, la posibilidad de la imposición del comiso del vehículo a motor sólo se prevé expresamente en el apartado 3.º del artículo 381, precepto que sanciona la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. El citado apartado 3.º del artículo 381 considera el vehículo a motor como instrumento del delito al disponer: «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.»
La consideración del vehículo a motor como instrumento en este delito supone su preceptiva pérdida como consecuencia accesoria de la pena dada la redacción del artículo 127 del Código Penal. Las dudas que podía suscitar la redacción del viejo artículo 385, anterior a la reforma de 2007, han sido despejadas por el propio legislador con la introducción en el mismo artículo 381 de un apartado tercero que expresamente alude a «los hechos previstos en el presente precepto».
Con esta previsión específica, el legislador ha optado por no dar cabida al comiso del vehículo a motor en los restantes delitos contra la seguridad vial, limitando, en el contexto de la circulación vial, el comiso del vehículo a motor o ciclomotor al delito previsto en el artículo 381, por guardar el comiso conexión con la materia de prohibición en el sentido de tentativa de homicidio doloso y en la que, en cierto modo, el vehículo constituye «el medio» de que se vale el autor para llevar a cabo el delito (de homicidio) en grado de tentativa, lo que no sucede en el resto de las figuras penales del Capítulo, en las que no procede el comiso del vehículo a motor o ciclomotor.
El legislador entiende que, pese a que en los delitos dolosos el comiso es obligatorio, la cláusula de prohibición de desproporción impide el comiso de los vehículos a motor o ciclomotor en los delitos contra la seguridad vial, excepto en el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y por ello introduce una previsión específica.
Por otro lado, la norma contenida en el apartado tercero del artículo 381 tendrá, ex artículo 127, la limitación de que el vehículo a motor o ciclomotor pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Además, la declaración del artículo 381 no empece lo dispuesto en el artículo 128, complementario del anterior, que permite al juez o tribunal no decretar el comiso o decretarlo sólo parcialmente cuando el valor de los instrumentos no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción o se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
Pero el Proyecto de 2009 extiende esta consecuencia accesoria a los delitos imprudentes castigados con pena superior a un año, si bien dicha consecuencia puede ser acordada facultativamente por el juez o tribunal, a diferencia de los supuestos de delitos y faltas dolosos en relación con los cuales, a salvo el respeto al principio acusatorio, el comiso de efectos, bienes, instrumentos y ganancias tiene carácter preceptivo. Además, el comiso no es posible en todo caso, sino únicamente en los supuestos de delitos imprudentes para los que esté prevista una pena privativa de libertad superior a un año, quedando, por tanto, excluidas todas las faltas imprudentes, así como los delitos que no sean merecedores de una pena de tal naturaleza y duración.
La prevista ampliación del comiso a los delitos imprudentes castigados con pena superior a un año va a permitir decomisar los instrumentos de delitos imprudentes, lo que puede comportar su aplicación a homicidios y lesiones imprudentes cometidas con vehículos a motor y ciclomotores, pues, como asevera el Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de 2008 de fecha 26 de febrero de 2009, «en relación con los escasos tipos penales imprudentes del Código Penal vigente, el único problema real que se plantea es el comiso del vehículo en los accidentes de tráfico que producen lesiones o muertes». Y advierte de que «los delitos imprudentes que producen resultados de muerte o lesiones son de mayor gravedad que los delitos de mera actividad y, por tanto, el interés político-criminal justifica que en aquéllos se prevea el comiso del vehículo. En estos casos no resulta vulnerado el principio de proporcionalidad por el hecho de que a la pena prevista se le añada el comiso del vehículo, precisamente por la mayor gravedad de las consecuencias de la imprudencia».

III. La respuesta del Ministerio Fiscal

En 2007, la Fiscalía, en sintonía con lo dispuesto por el legislador, entendía que sólo en el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás era posible solicitar el comiso del vehículo, consecuencia accesoria que para el resto de los delitos de los artículos 379 y siguientes, aunque delitos dolosos, era cuestionable que pudiera proponerse, por la interpretación a sensu contrario del viejo artículo 385, con la salvedad del delito previsto en el artículo 468, delito de quebrantamiento de condena, donde el artículo 127 podía ser de aplicación siempre bajo el prisma del principio de proporcionalidad.
Un año más tarde, en 2008, la Fiscalía empezó a plantearse la posibilidad del comiso del vehículo a motor para todos los delitos contra la seguridad vial, considerando que la previsión del artículo 385 anterior, 381 vigente, sería redundante. La matización que lleva a cabo la Fiscalía se ciñe a la aplicación del comiso al menos para los delitos del artículo 384. «Se argumentaría –dice la Fiscalía– que la regulación se encontraba ubicada hasta ahora en la última de las normas, artículo 385, con lo que excluiría a contrario a todas las anteriores. Ahora se halla en el artículo 381, por lo que la exclusión afectaría sólo a los delitos de los artículos 379 y 380». Con este razonamiento entiende que los tipos del artículo 384, al ser de nueva creación o venir de otros lugares del Código y estar construidos sobre el dolo directo, permiten el comiso. Para terminar afirmando que «de no ser posible la exégesis, sería precisa la reforma del Código Penal, pues el comiso se considera una medida beneficiosa de prevención y evitación de delitos cometidos con vehículo a motor».
En 2009, el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial planteó de nuevo el estudio de la aplicación del comiso del vehículo a motor, al entender que ha sufrido en los últimos años como otras tantas cuestiones y enfoques el olvido en la praxis judicial, hasta el punto de que no hay peticiones ni resoluciones jurisprudenciales al respecto.
La cuestión se abordó en las Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial celebradas en León, donde se barajaron argumentos a favor y en contra de la posibilidad del comiso para todos los delitos contra la Seguridad Vial. Los argumentos a favor son, en síntesis: a) el artículo 381.3 consagra con su remisión al artículo 127 un régimen específico de imperatividad del comiso, que no excluye para los demás delitos del Capítulo IV del Título XVII el régimen general de los artículos 127 y 128. La doctrina jurisprudencial, unánime desde 1989, sin excepción de supuestos, lo ha aplicado con el automatismo apuntado; b) el artículo 381.3 contiene una fórmula definitoria: «se considera instrumento », de acuerdo con la cual el legislador no reputa al vehículo instrumento o medio, sino que lo define o estima como tal, al tratarse de objeto material de la acción, fórmula que debe tener validez general en estos tipos (carecería de sentido que se le defina como instrumento para sólo uno de los delitos, cuando en los demás tiene el mismo significado); c) de lo contrario, los delitos contra la seguridad vial serían los únicos delitos dolosos de peligro del Código Penal sin la posibilidad de comiso (aplicable a las faltas dolosas de peligro), lo que significa una devaluación de esta clase de delincuencia.
En contra se apuntaron las siguientes razones: a) el legislador, de haber querido aplicar el régimen general del comiso a todos los delitos contra la seguridad vial, no hubiera hecho mención alguna en el artículo 381, pues según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, los artículos 127 y 128 son aplicables a todas las figuras delictivas con dolo de peligro. Hubiera bastado para ello con no incluir ninguna previsión específica en el tipo citado del artículo 381; b) el argumento a contrario sensu derivado del anterior. La voluntad legislativa de contener referencias a la institución en este tipo estaría mostrando su voluntad de excluir a los demás; c) aun cuando la cita lo sea al artículo 127, a diferencia del comiso especial del artículo 431 que no la contiene y en concordancia con el del artículo 301.5 que la incluye, cabe interpretar, con forme hace la Circular 1/2005 FGE, que el principio de proporcionalidad del artículo 128 tiene general vigencia en todos los comisos especiales. Con el matiz de que, según la Circular, ello es así sin perjuicio de «la aplicación preferente de estas normas por razón de especialidad si existiese contradicción entre unas y otras».
Algunas fiscalías superiores, como la de Extremadura, partidarias del primer razonamiento, han dictado instrucciones al respecto entendiendo que son de aplicación los artículos 127 y 128 en todos los delitos contra la Seguridad Vial. En efecto, la Junta de Fiscales Jefes Provinciales de Extremadura, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, a propuesta del fiscal delegado de Seguridad Vial de Badajoz, acordó aprobar la instrucción núm. 1/2009 sobre los delitos contra la seguridad vial, que, en relación con el comiso, dispone: «En los delitos contra la seguridad vial se contempla el comiso en el párrafo 3.º del artículo 381 para los supuestos de conducción con consciente desprecio para la vida de los demás. Comiso que la jurisprudencia había entendido sólo aplicable al delito del anterior artículo 384, entre otras razones al especificarlo así el precepto y dado que, puesto que el legislador no lo había señalado para los otros delitos del Capítulo IV del Título XVII, se interpretaba que había querido excluirlo expresamente.
La situación ha cambiado sustancialmente; en cuanto a la ubicación del comiso en el capítulo, ya no está al final, estando previsto en el artículo 381, y el delito de conducir sin permiso se sitúa posteriormente. En cuanto a la naturaleza del delito, es esencialmente doloso y como coherente y lógica consecuencia de su comisión debe llevar aparejada la pérdida del vehículo, al no tener el conductor la habilitación y capacidad para circular con el mismo.
En consecuencia, tras la reforma, el comiso es una posibilidad a la que hay que atender con especial atención, sobre todo para conductores reincidentes o que hayan generado un especial peligro. El problema que puede plantear y, además, es consustancial al delito, es que el vehículo pertenezca a un tercero de buena fe –no es normal que una persona que no tenga permiso o licencia posea el automóvil a su nombre– por lo cual se exige por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una investigación exhaustiva de a quién pertenece realmente el vehículo (…). En función de esa investigación, será el fiscal quien valorará si es procedente o no interesar el comiso. Esa investigación policial para, en su caso, poder acordar el comiso también será útil para imputar al propietario como cooperador necesario en el delito del artículo 384 del Código Penal».
Para lograr una aplicación uniforme en las distintas fiscalías, el fiscal de sala de Seguridad del Tráfico, ya en 2008, sugirió la regulación expresa del comiso, al carecer la actual normativa de la necesaria claridad, ya que, por una parte, el artículo 127 lo extiende a todos los delitos dolosos sin excepción, de peligro y de resultado, pero, por otra parte, el artículo 381 lo prevé específicamente sólo para la conducción con manifiesto desprecio, pareciendo otorgar un trato discriminatorio a los delitos de peligro contra la seguridad vial.
En la, hasta ahora, última Memoria de la Fiscalía General del Estado publicada, el fiscal de sala de Seguridad del Tráfico propone introducir el comiso del vehículo a motor o ciclomotor en los delitos contra la seguridad vial, incluyendo un nuevo artículo 385 bis con el siguiente tenor: «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal.»
La Fiscalía de Seguridad Vial ha propuesto al fiscal general del Estado que estudie la posibilidad de decretar el comiso de los vehículos propiedad de los conductores multirreincidentes que con sus conductas generen un riesgo importante para la seguridad vial o que se empleen al volante de forma temeraria. Estas personas, según la propuesta presentada, perderán la propiedad de su vehículo, que será puesto a la venta. La recaudación obtenida por este concepto será destinada a las víctimas de los accidentes de tráfico en todo el país. La finalidad del comiso de los vehículos tendrá una misión doble. Por un lado, servirá como sustitutivo de las penas de prisión y, por otra parte, tendrá una labor educativa y preventiva. En los casos en los que decomisar el automóvil resulte desproporcionado, se puede adoptar la decisión de precintarlo y prohibir su uso de forma temporal o introducir modificaciones en el motor para limitar la velocidad. Cuando el condenado se encuentre en una circunstancia de especial dificultad económica, tampoco se decretará el comiso.
IV. La respuesta de la jurisprudencia
Tradicionalmente, la jurisprudencia ha sido muy reticente a dar al vehículo la consideración de instrumento del delito basando formalmente su argumentación en lo previsto en el artículo 764.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando en realidad su reticencia al decomiso del vehículo se debía a la desproporción existente entre el valor del objeto y la naturaleza y gravedad del hecho punible. Por tanto, en la práctica judicial, los vehículos a motor no eran considerados instrumentos del delito en las infracciones contra la seguridad vial.
Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1981 afirmaba que «este Tribunal, de acuerdo con la consulta evacuada en la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo del año 1969, ha venido entendiendo que no es de aplicación el comiso de los automóviles en los delitos de imprudencia ni contra la seguridad del tráfico, en atención a que no todos los instrumentos que hayan concurrido a la ejecución del delito deben entenderse comprendidos en la disposición del artículo 48 del Código Penal, sino tan sólo aquéllos que, hallándose en situación de preordenada de medio a fin, hayan sido indispensables para la ejecución del concreto delito en la específica forma en la que se ejecutó».
Desde los tribunales inferiores, la Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia de 7 de febrero de 2005, se refiere al comiso del vehículo en estos términos: «En cuanto al comiso del vehículo, el artículo 385 se refiere al vehículo de motor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, es decir, en el artículo 384, al que se le tiene que considerar como instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código Penal, por lo que, al no apreciarse el delito previsto en el artículo 384, sino el tipificado en el artículo 381, no resulta aplicable este artículo 385.»
No se puede ocultar que también y bajo el Código Penal anterior existían sentencias favorables a la posibilidad de decomisar el vehículo, como hace, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1973, en tanto que éste se encuentre en relación de medio a fin y sea el medio más adecuado para la ejecución del delito.
El acordar el comiso no plantea problema alguno cuando la conducta es calificada conforme al artículo 381.1 del Código Penal, como sucede, por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 11 de mayo de 2009. El problema surge cuando la calificación de los hechos es conforme a cualquiera de los otros preceptos que integran el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal. En los últimos tiempos es fácil apreciar que la consolidada línea jurisprudencial que niega el comiso del vehículo en los delitos de conducción ha dejado de ser una línea afianzada merced a la instancia de los fiscales delegados en Seguridad Vial como, por ejemplo, sucede con la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona/Iruña de 30 de octubre de 2006, donde el Ministerio Fiscal, tras calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, interesa se acuerde el comiso del vehículo, conforme al artículo 127, ya que considera que es un instrumento para la comisión del delito. Igualmente, la Fiscalía Provincial de Granada ha solicitado que le retiren el coche a un hombre que fue sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol, después de haber sido condenado hasta cinco veces por la misma cuestión.
Esta actividad de la Fiscalía hace que nos encontremos con algunas resoluciones jurisprudenciales que empiezan a decretar la medida del comiso como sucede en la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 12 de febrero de 2009, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 15 de junio de 2009, en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de A Coruña de 27de febrero de 2008 o en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mahón de 22 de mayo de 2009.

jueves, 13 de mayo de 2010

Proyecto eSUM


Representantes de varias ciudades europeas celebran el seminario “Seguridad urbana de motos y ciclomotores”

􀂃 El seminario está organizado por la Dirección General de Tráfico con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona además de otras instituciones y empresas.
􀂃 European Safer Urban Motorcycling (eSUM) es un proyecto cofinanciado por la Comisión Europea en el que participan varias capitales europeas, fabricantes, investigadores e instituciones de ámbito estatal.
􀂃 Durante la celebración de la jornada está prevista una demostración con dos modelos de motos eléctricas, dentro del Proyecto LIVE (Logística por la Implementación del Vehiculo Eléctrico) impulsado desde el Ayuntamiento de Barcelona.

Especialistas, fabricantes e investigadores de varias ciudades de Europa se dan cita hoy en Barcelona para debatir y reflexionar sobre la seguridad en la conducción de las motos y ciclomotores en entornos urbanos. La iniciativa se enmarca en el proyecto European Safer Urban Motorcycling (eSUM) cofinanciado por la Comisión Europea y en el que participan Barcelona, Londres, París y Roma, fabricantes como ACEM, BMW y Piaggio, investigadores de las universidades de Atenas, Florencia y Altran e instituciones de ámbito estatal como la Dirección General de Tráfico (DGT).

En el seminario, organizado por la DGT con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona y otras instituciones tanto públicas como privadas, se abordarán diferentes aspectos relacionados con la seguridad.

Pere Navarro, Director General de Tráfico inaugurará la jornada en la que Intervendrán, entre otros, el concejal de Movilidad, Francesc Narváez, el jefe de la Policia Local, Xavier Vilaró y el director de Movilidad, Ángel López, todos del Ayuntamiento de Barcelona, además de responsables del área de movilidad de los ayuntamientos de Londres, París, Madrid, Florencia, y de responsables de firmas industriales como BMW o Piaggio.

Además de las ponencias, a las 15:00 horas está prevista una demostración de motos eléctricas. La presentación se realizará en el patio del MACBA. Durante unos treinta minutos se mostrará el funcionamiento de una Piaggio MP3 híbrida y de una BMW C1-E eléctrica. La actividad se inscribe dentro del Proyecto LIVE (Logística para la implementación del Vehículo Eléctrico), una iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona para extender el uso del vehículo eléctrico en la ciudad. Todas las iniciativas públicas y empresariales en este sentido desarrolladas en Barcelona se coordinan desde la oficina LIVE.

eSUM nació con el objetivo de reducir las víctimas mortales en accidentes de motos y ciclomotores en zonas urbanas mediante la mejora del diagnóstico, la identificación de las buenas prácticas y la rápida adopción de medidas en Europa. La reducción de víctimas mortales ha sido y es, una de las máximas preocupaciones de los países miembros en la Unión Europea. A pesar de que en el 2008 se consiguió reducir la accidentalidad hasta un 28%, el objetivo de llegar al 50 % de reducción marcado por la Unión Europea en el 2001 queda todavía muy lejos.

martes, 11 de mayo de 2010

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL



En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Las principales novedades de la nueva Ley, son las siguientes:

En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.


• Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

• Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

• Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

• Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

• Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

• Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

• Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

• El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

• Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

• Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

• Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

• El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 6 de mayo de 2010

Consejos de seguridad vial para ciclistas



USA EL CASCO, que sea a medida de nuestra cabeza, y quede perfectamente ajustado.
Es importante el uso de otros protectores, como rodilleras, coderas, guantes, etc.
Asegúrate de que llevas las luces reglamentarias
Una luz delantera, blanca o amarilla.
Un piloto trasero.
Revisa el buen estado del sistema de alumbrado.
Refuerza los medios para que te vean.
Mantén la bicicleta en perfecto estado.
Esto lo puedes conseguir...

Colocándote un chaleco reflectante.
Colocándote un brazalete reflectante en el brazo izquierdo.
Adosando "tiras reflectantes" al casco.
Usando ropas claras.
Llevando siempre una linterna, por si fallase la luz.
La bici es un vehículo, respetar toda la señalización, y fijarse muy bien en los semáforos.

martes, 4 de mayo de 2010

LOS AMORTIGUADORES SALVAN VIDAS



Los amortiguadores salvan vidas
SI ESTÁN EN MAL ESTADO, AUMENTA LA DISTANCIA DE FRENADA Y AFECTAN A LA ESTABILIDAD DEL VEHÍCULO

Recientes estudios han puesto de manifiesto que los amortiguadores en mal estado representan un riesgo para el vehículo y sus ocupantes, aumentando las distancias de frenada y afectando negativamente a la estabilidad del vehículo en maniobras de emergencia. Prestar atención a su mantenimiento es una prioridad para la seguridad, algo de lo que ha tomado nota la Inspección Técnica de Vehículos.

El amortiguador es un elemento fundamental de la suspensión cuya función es una incógnita para numerosos conductores. Erróneamente, muchos piensan que son los encargados de absorber las irregularidades del terreno. Sin embargo, esta función está reservada a los componentes elásticos de la suspensión, como son los muelles, brazos, barras o ballestas. La tarea que cumple el amortiguador es la de controlar los movimientos que producen estos componentes elásticos.

Un automóvil sin amortiguadores tardaría cientos de metros en parar de oscilar arriba y abajo tras pasar por un bache, lo que haría imposible su conducción. Su influencia directa sobre el comportamiento del automóvil hace de los amortiguadores un componente vital para la seguridad, especialmente cuando se realizan maniobras de emergencia que fuerzan las capacidades dinámicas del automóvil. Por eso conviene recordar que se trata de un componente que está sometido a un desgaste, y por lo tanto debe ser inspeccionado y sustituido de manera periódica.

Un experimento revelador

Unos estudios realizados por el Gabinete de Estudios para la Seguridad de los Fabricantes de Amortiguadores (GESAFA) revelan que por las carreteras españolas circulan más de 6 millones de amortiguadores en mal estado. Se trata de una información basada en una serie de ensayos científicos –llevados a cabo por los principales fabricantes de amortiguadores– en los que se ha estudiado el comportamiento de un automóvil al realizar maniobras evasivas, como al intentar evitar una colisión o en frenadas de emergencia.

De estas pruebas, se deduce que ya desde los 20.000 km el estado de los amortiguadores afecta al comportamiento del vehículo, sus efectos comienzan a ser serios pasados los 65.000 km, y a partir de los 90.000 pueden hacer perder el control del coche y alargar la frenada hasta en dos metros. A tenor de esto, los fabricantes recomiendan que los amortiguadores se revisen siempre que se acuda al taller, y se sustituyan entre los 65.000 y los 90.000 km.
Noticia obtenida en :http://www.seguridad-vial.net

domingo, 2 de mayo de 2010

LA ULTIMA E ¿ILEGAL? MODA DEL "TUNNING": REPRODUCIR LOS COCHES DE LA GUARDIA CIVIL

La última e ¿ilegal? moda del ‘tuning’: reproducir los coches de la Guardia Civil, con los colores blanco y verde, el escudo de la Benemérita y hasta la luz azul de patrullaje parpadeando sobre el techo La última moda de los aficionados a tunear coches está en reproducir los vehículos oficiales de la Guardia Civil. Las imitaciones incluyen, por supuesto, los colores blanco y verde típicos, copian el escudo de la Benemérita y la luz intermitente azul propia de los patrullajes. En páginas web de los locos del ‘tuning’ pueden verse ya algunos de estos vehículos reproducidos, con fotografías de calidad. La estrella, que está causando sensación entre los amantes del ‘tuning’, es un Peugeot 307 modelo ‘cabrio’ adaptado por un particular y cuya chapa exterior ha sido completamente renovada para simular el aspecto de un coche patrulla de la Benemérita: puertas y capó pintados de verde. El coche ha sido presentado en ferias del sector de modificación de vehículos. Y no ha pasado desapercibido, precisamente. En los foros de temática ‘tunning’ se comenta lo que algunos consideran una obra maestra. Además de faldones, el dueño del vehículo ha colocado emblemas muy parecidos a los del instituto armado tanto en las puertas como en la zona frontal del mismo. En los laterales traseros puede leerse el emblema ‘Guardia misil’. También suele colocar una sirena en la parte superior del coche. Expertos en temática ‘tuning’ dudan sobre la legalidad de poder conducir este vehículo por las calles y carreteras españolas. Algunos creen que el vehículo puede ser legal si todas las modificaciones exteriores están debidamente homologadas. El emblema de la Guardia Civil, aseguran, se asemeja, pero no es igual pues le falta la corona superior. En este caso, el conductor no estaría cometiendo ninguna infracción si retira la sirena y lleva los cristales delanteros bajados. Pero la mayoría coinciden en que este vehículo no está autorizado para transitar. Si los agentes lo interceptasen podrían acusarle de un supuesto delito de usurpación de identidad y sancionarle por no tener las lunas delanteras homologadas. Incluso, hay quien asegura que el propietario de este coche circula habitualmente con él con las lunas bajadas: lo único que hace es retirar el señalizador de emergencia y los emblemas muy parecidos a los de la Guardia Civil (son pegatinas). http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=24660

viernes, 30 de abril de 2010

congreso sobre la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Cursos y Seminarios

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La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial


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Fecha y lugar: 14 de mayo de 2010. Vitoria-Gasteiz.

Sede de celebración: Palacio de Congresos "Europa". Avenida de Gasteiz,

Organiza: Asociación de Jefes de Policía Local de Euskadi

El 1 de julio de 2006, fecha en la que entró en vigor la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el ordenamiento jurídico vial en nuestro país iniciaba una nueva etapa bajo el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Los efectos no se han hecho esperar.

El cambio de comportamientos de los conductores ha sido una de las causas que ha provocado una reducción muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras. Siendo así, lo cierto es que resultaba imprescindible seguir avanzando en el camino recorrido y ello no era posible sin el análisis de los posibles fallos del sistema.

En este sentido, transcurridos casi cuatro años desde ese 1 de julio de 2006, es ya posible realizar un análisis crítico hacia el elemento que precede a toda detracción de puntos: el procedimiento sancionador. Su excesiva dilación en el tiempo, el desconocimiento por parte del infractor acerca de la existencia de alguno de estos procedimientos en los que pudiera estar incurso y una inadecuada configuración del sistema de responsabilidad en los supuestos en que la identificación no puede producirse en el acto de la comisión de la infracción, han motivado llevar a cabo una reforma integral del procedimiento sancionador.

Así, tres son las principales novedades que caracterizan ahora al proce- dimiento sancionador de tráfico: el establecimiento de un procedimiento abreviado, el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación que tenga presente los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, teléfono móvil, etc.) y la terminación de oficio del proce-dimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor. Y como quiera que es tarea de todas las personas que actuamos en el ámbito vial aportar nuestro granito de arena, la Asociación de Jefes de la Policía Local de Euskadi (AJEPLE-EUBE), ha organizado esta Jornada de reflexión, concienciación y conocimiento de la presente reforma, diez días antes de que entre en vigor el grueso de la Ley.

PROGRAMA

09:00 - 09:30 Recepción de congresistas y entrega de documentación

09:30 - 10:15 Inauguración de la Jornada.
Alcalde de Vitoria-Gasteiz, D. Patxi Lazcoz Baigorri
Conferencia inaugural: Ilmo. Sr. D. Emilio Olabarria, Diputado y Presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.
Modera D. César Pérez Toledo, Presidente de AJEPLE-EUBE.

10:15 - 11:00 "Aspectos penales derivados de la Reforma de la Ley de Seguridad Vial".
D. Manuel Pedreira Cárdenas, Fiscal de Seguridad Vial de Araba.
Modera: D. José Antonio Vicho Cancho. Jefe Policía Local de Vitoria-Gasteiz

11:00 - 11:30 Descanso. Coffee.

11:30 - 12:15 "La gestión de la potestad sancionadora. La reforma del procedimiento sancionador de tráfico". El Centro Estrada.
D. Ramón Ledesma Muñiz. Subdirector General de Normativa DGT.
Modera: D. José Manuel Zarragoitia Zapirain. Jefe Policía Municipal de Bilbao.

12:15 - 13:00 "Reforma de la Ley de Tráfico desde la perspectiva de la Dirección de Tráfico".
Dª. Amparo López Antelo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.
Modera: Dª. Itziar Olazar Aurrekoetxea, Suboficial de la Policía Local de Zarautz, y Vicepresidenta de AJEPLE-EUBE.

13:00 - 13:30 "Modificaciones y Adaptaciones en Procedimiento Sancionador de la reforma de la Ley. Perspectiva de los Ayuntamientos".
D. Juan Rey, Ayuntamiento de Madrid. Dª. Ana Gutiérrez, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Modera: D. Mikel Gotzon Santamaría Egia, Jefe de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián.

13:30 - 14:00 Mesa redonda. DGT – Dirección Tráfico – Aytos. Madrid y VG

14:00 - 14:15 Clausura de la Jornada.

Más información: AJEPLE-EUBE. Asociación de Jefes de Policía Local de Euskadi. | Email: secretaria1.policia@vitoria-gasteiz.org | Fax: 945 161 581

jueves, 29 de abril de 2010

DISPOSITIVO ESPECIAL VIGILANCIA DESPLAZAMIENTOS A JEREZ POR CAMPEONATO MUNDO MOTOS













Gran Premio de España de Motociclismo
Tráfico pone en marcha un operativo para vigilancia y asistencia a los motoristas que
viajen a Jerez
􀂃 Solo en Andalucía, funcionarán 113 radares fijos y 48 móviles para control de velocidad y 20 equipos para realizar pruebas de alcoholemia
􀂃 18 helicópteros realizarán misiones de vigilancia y denuncia de conductas peligrosas en las principales vías del país 􀂃 Durante la edición del año pasado se registraron 3 muertos en accidentes de motos, 2 en 2008, 4 fueron en 2007 y 8 en 2006􀂃 En el entorno del circuito se producirán más de 300.000 movimientos de vehículos y se prevé la asistencia de 50.000 motos y unas 130.000 personas.
􀂃 La D.G.T. hace un llamamiento a los motoristas y resto de conductores para reducir el alto coste en siniestralidad que la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en el circuito de Jerez ha supuesto en años anteriores 29 de abril de 2010 .-
Con motivo de la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo, en el Circuito de Jerez durante los días 1, 2 de mayo, que coincide con dos días festivos en toda España y por lo tanto un fin de semana especial , la Dirección General de Tráfico, en colaboración con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de la zona, pone en marcha una campaña de concienciación y un dispositivo especial de vigilancia y asistencia a los miles de motoristas que desde toda España y otros países europeos se trasladen hasta el mencionado circuito.
Las medidas especiales de vigilancia estarán activas desde la tarde del jueves 29 de abril, en previsión de los desplazamientos para asistir a losdomingo 2 de mayo, hasta la noche del domingo para cubrir el retorno. Al circuito se espera la asistencia de 130.000 personas.
CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN
Desde el jueves 29 de abril, la Dirección General de Tráfico emitirá cuñas informativas en las diferentes cadenas de radio, con el fin de concienciar a los conductores sobre los riesgos propios de la circulación en motocicleta, dirigidos tanto a motociclistas como a los conductores del resto de vehículos.
- CAMPAÑA RACE - ANFABRA
Especialmente dirigida a los motoristas es la campaña que llevan a cabo el RACE (Real Automóvil Club de España) y ANFABRA (Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes y Analcohólicas), en colaboración con la DGT, para prevenir los accidentes provocados por la fatiga en los desplazamientos.
A través de esta acción, que se realizará durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo, monitores de RACE y ANFABRA ayudarán a concienciar a los motoristas sobre los buenos hábitos al volante, el respeto a las normas de circulación, y sobre todo de los riesgos que entraña conducir durante un periodo de tiempo prolongado. Con este fin se ha dispuesto la instalación de carpas y stands en varias estaciones de servicio, ubicadas a lo largo de la A-4 (Autovía de Andalucía).
- PROYECTO EUROPEO ROSA (ROAD SAFETY)
También coincidiendo con la celebración del Premio de Jerez se presenta el Proyecto ROSA, co-financiado por la Comisión Europea, tiene por objetivo fundamental reducir la siniestralidad de los motociclistas europeos mediante la elaboración y difusión de un “Manual de Buenas Prácticas”. Esta iniciativa también cuenta con la colaboración de la Dirección General de Tráfico.
Reivindicando que la carretera es un lugar donde todos tenemos que esforzarnos para lograr que sea un espacio de convivencia, el proyecto ROSA, promueve el mensaje “En carretera, convivir es sobrevivir” y por esta razón esta dirigido no sólo a los motociclistas, sino también se considera fundamental implicar al resto de usuarios de las vías, a las entidades y organismos encargados de las infraestructuras de carreteras, gestión y regulación del tráfico así como a los fabricantes de vehículos y equipamientos.
MENSAJES EN LOS PANELES
Además, a través de los 1.800 paneles luminosos instalados en las diferentes carreteras se emitirán mensajes dirigidos a los conductores de motos y del resto de vehículos, como:
- Motorista no arriesgues.
- Conductor piensa en las motos.
- La carretera no es el circuito
- Volver es lo importante.
ACCIDENTALIDAD
Los índices de accidentalidad referidos a las motocicletas continúan descendiendo, al igual que los registrados en otros tipos de vehículos, situándose en la actualidad en niveles similares a los del año 2004.
Los desplazamientos en ciclomotor o motocicleta implican un riesgo de lesión que es entre 20 y 40 veces superior al correspondiente a turismos.
En el año 2008, fallecieron 307 personas por accidente de moto en carretera, 118 menos que el año anterior. En 2009 fueron 283, es decir, 24 menos.
Muertos por accidente en carretera de motocicletas:

AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Muertos 233 274 319 324 425 307 283
Hasta el 28 de abril del presente año 46 personas han perdido la vida en accidentes de moto, 30 menos que a la misma fecha del año pasado, lo que supone un descenso del 40%, siendo 2010 el tercer año consecutivo en descenso de víctimas en este tipo de vehículo.
Durante las pasadas ediciones del Gran Premio de Jerez, en 2009 se registraron 3 muertos por accidentes de motocicletas, en 2008 hubo 2, en 2007 hubo 4 muertos, 3 de ellos en carretera y 1 en zona urbana. Y en 2006 fueron 8 los muertos, 6 en carretera y 2 más en zona urbana.
LLAMAMIENTO
La Dirección General de Tráfico quiere hacer un llamamiento a todos los motoristas y demás usuarios de las vías para que se extreme la necesaria atención y prudencia en sus desplazamientos, tanto de ida como de vuelta, para evitar el alto coste en siniestralidad que supone la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en el circuito de Jerez.
DISPOSITIVO
Con el fin de que el viaje para las miles de personas que durante este fin de semana se desplazarán a Jerez sea más seguro y fluido se ha preparado un dispositivo especial de vigilancia y ayuda a la circulación ( www.dgt.es ), que contará con la presencia de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en los principales ejes viarios del país ( 250 en la zona del circuito y otros 350 en las provincias limítrofes), así como patrullas especiales de vigilancia con helicópteros, 5 de ellos en el área del circuito con realización incluso de vuelos nocturnos y otros 13 que sobrevolarán las principales vías del país.
Como refuerzo del operativo se realizará una vigilancia específica sobre:
- Control de conductas arriesgadas.
- Conducción peligrosa.
- Controles de velocidad.
- Controles de alcoholemia.
- Controles de documentación obligatoria.
El operativo también se dirige a facilitar la circulación de los vehículos cuyo viaje tenga como destino Jerez, con indicación de las vías más aconsejables para una circulación más fluida y segura.
Estas medidas tendrán aplicación en las principales vías que, desde toda la Península, llevan hasta el Circuito de Jerez, en general en un radio de 300 a 400 kilómetros de este punto de destino y con particular incidencia en:
- Eje del Mediterráneo. Carreteras A-92, N-340, A-381 y A-382.
- Eje del Centro. Desde Madrid por A-4/N-IV (Autovía de Andalucía) y AP-4.
- Eje del Noroeste y Portugal. Carreteras A-66 y A-49.
El Centro de Gestión de Tráfico del Suroeste y la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz han establecido un plan de medidas especiales para la regulación de la circulación en las vías de acceso y salida del circuito, al objeto de facilitar en lo posible la fluidez y seguridad del tráfico en la zona que se estima en 300.000 movimientos de vehículos y la asistencia de 50.000 motocicletas.
En Andalucía funcionan 113 radares fijos en tramos de carreteras peligrosos.
También desde la tarde del jueves 29 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizarán controles de velocidad con 48 vehículos equipados con radar en tramos de carretera de las inmediacionesdel circuito donde se han detectado conductas de riesgo y utilizarán vehículos camuflados para la detección de infracciones en movimiento.
Igualmente se establecerán controles de alcoholemia y drogas en 20 puntos para disuadir de la conducción bajo efectos de estas sustancias.
Fuente:www.la-moncloa.es / www.mir.es / www.dgt.es

martes, 27 de abril de 2010

¿ME PODRAN MULTAR POR FUMAR O COMER EN EL COCHE



No, no hay nada de esto. Sí que es cierto que el director general de tráfico, Pere Navarro, subrayó la semana pasada durante la presentación del libro “Hábitos de alimentación y recomendaciones nutricionales en los viajes por carretera”, realizado por la Fundación Repsol en colaboración con la Fundación Española de la Nutrición (FEN) y la Dirección General de Tráfico, que las distracciones están presentes en un 40 por ciento de los accidentes y que había que prestar más atención a este tema, pero de ahí, a prohibir fumar o comer en el coche, hay un abismo.

Es más, Navarro señaló que “no veo a la Guardia Civil persiguiendo a fumadores o a comedores compulsivos”,

Por cierto, que Pere Navarro aprovechó también esta presentación para hablar de la comida y la conducción. Comentó que considera de “sentido común” que no se puede comer alimentos de difícil digestión antes de emprender un viaje y ha indicado que la DGT, aunque no prohibía estas conductas, va a “insistir” para que no se hagan.

Seguimos hablando por el móvil en el coche
Durante la presentación del Libro Pere Navarro también hizo alusiones al uso del móvil, y reconocía que Tráfico no ha tenido “mucho éxito” a la hora de convencer a los conductores de que no pueden hablar por teléfono mientras conducen, debido quizás a que el uso del manos libres está permitido y también distrae. Navarro recordó que a partir del 25 de mayo, cuando entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, estará prohibido manipular en movimiento el manos libres.

¿Qué nos preocupa a los conductores a la hora de viajar?
La comida no es una de las preocupaciones de los conductores españoles antes de emprender un viaje. Por contra, lo que más les preocupa es el tráfico (23,3 por ciento), las imprudencias del resto de conductores (22,8 por ciento), los accidentes (22,6 por ciento) o que el coche no tenga averías (12,9 por ciento), según el libro presentado.

No conducir en ayunas
Lo ideal para conducir es no ingerir alimentos pesados, descansar bien antes del viaje y nunca emprenderlo con el estómago vacío, planificar el trayecto para detenerse cada dos horas y llevar siempre bebida en el coche, refresco o agua.

Noticia obtenida de : autoconsultorio.com

sábado, 24 de abril de 2010

CONSULTAS


Hemos creado esta entrada para que podais mandar vuestras sugerencias, vuestras inquietudes, vuestras consultas… y así conseguir que nuestras iniciativas sean de interés general.
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¡Mejora tu Seguridad Vial!

NOTIFICACIONES DE MULTAS POR INTERNET Y MOVIL

La DGT le ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones de las sanciones a través de su correo electrónico, suscribiéndose al sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras que ofrece el Ministerio de la Presidencia. Si al darse de alta en el servicio indica, además, su número de móvil, también se le enviará un SMS, informándole de que se le ha enviado la notificación telemática a su correo electrónico.
Para darse de alta en las notificaciones telemáticas debe disponer de DNI electrónico o de certificado digital reconocido.
Entra en la siguiente pagina, si te quieres dar de alta en las notificaciones telemáticas: http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/paginas/comunes/inicio.aspx

A través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, el Ministerio de las Administraciones Públicas en colaboración con Correos pone a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito.

viernes, 23 de abril de 2010

PARTICIPA EN EL FORO CIUDADANO DE MADRID

Ayuda a mejorar la seguridad vial participando en el Foro Ciudadano de Madrid
¿Te preocupa la seguridad vial en las carreteras y las calles de tu ciudad? ¿Te gustaría que hubiera menos accidentes de tráfico, y por consiguiente menos lesionados y muertes por esta causa?
Entonces tu opinión y tus propuestas para mejorar en este ámbito son importantes.
La Comisión Europea te da la oportunidad de contribuir con tus ideas en el mejoramiento de la seguridad vial de España y de toda Europa participando en el Foro Ciudadano Madrid, que se llevará a cabo el próximo 29 de abril, de las 18:30 a las 20:00 horas, en el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid (antigua Escuela de Formación) en la calle Almagro N.5. (mapa).
Organizado por el equipo de la Carta europea de la seguridad vial, este foro pretende recoger las opiniones y propuestas de los ciudadanos para mejorar en este tema y así disminuir los accidentes de tráfico y las muertes e incidencias generados por ellos.
Para que puedas expresarte y compartir tus puntos de vista y recomendaciones al respecto, participa en el Foro enviando un email, con las palabras FORO MADRID en el asunto, a Daniele Faccincani, coordinador del foro daniele.faccincani@paueducation.com), con tu nombre completo y tu DNI. Recibirás e-mail de confirmación.
Las propuestas que se recojan en el Foro Ciudadano Madrid serán presentadas en la Comisión Europea.
¡Todos tenemos algo que decir sobre la seguridad vial!

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0040.pdf

jueves, 22 de abril de 2010

MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE ACCIDENTE

Medidas a adoptar en caso de accidente:

Auxiliar al herido constituye una prescripción por Ley, a la vez de ser una obligación moral que todo ser humano debe asumir y cumplir.
Los primeros auxilios son la asistencia inmediata ante un caso de accidente o de enfermedad súbita, realizada por una o varias personas, mientras se espera la llegada de la asistencia médica o se transporta al herido a un centro hospitalario.

No debemos olvidar que la actuación de la persona o personas que realicen los primeros auxilios tiene que ser sosegada y confiada, para calmar el nerviosismo y las prisas que suelen ser características de este determinado tipo de situaciones. Debemos tener cuidado de no apresurarnos a mover a la víctima sin habernos asegurado previamente del tipo y gravedad de sus lesiones.

Los primeros auxilios pueden salvar vidas, pero si desconocemos la manera de realizarlos correctamente, también pueden ocasionar muertes. De esta manera, el socorro pretende proporcionar unas condiciones que garanticen que la persona herida pueda sobrevivir hasta que se encuentre en manos de un facultativo sanitario, y aliviar, en la medida de lo posible, el dolor del paciente.

Principios orientadores de la actuación del auxiliador:


Autodominio.

Capacidad de organización.

Simpatía. Interés positivo.

Respeto. Trato firme y afectuoso.

Responsabilidad.

Conocimientos de primeros auxilios.

Solicitar asistencia médica.

Ante la duda abstenerse.

Procurar un rapido traslado.

No actuar si no estamos seguros de poder hacerlo.

Considerar toda cura provisional.

No ignorar la posible gravedad.

Primeras Precauciones.
Hay que evitar a toda costa que a las víctimas de un accidente se sumen otras nuevas.

Para ello, el conductor que se detiene para ayudar debe proteger el lugar siguiendo estos pasos:


Estacionar el vehículo en un lugar seguro y fuera de todo peligro, con el alumbrado encendido y las luces de emergencia conectadas; si es de noche, coloque el coche de tal manera que ilumine el escenario con los faros.

Señalice el lugar con los triangulos de peligro.
Colocar los triangulos:


En el borde de la calzada.

En carreteras con doble sentido de circulación: uno delante y otro detras del accidente, a una distancia mínima de 50 metros, de manera que sean visibles al menos 100 metros antes.

En calzadas de sentido único: en autovías y autopistas es suficiente con poner un sólo triangulo, como mínimo 50 metros antes del obstaculo; pero si el segundo triangulo lo colocamos, por ejemplo a 150 metros, mejor.

Encender la luz de emergencia, si el vehículo la lleva.

Encender las luces de posición entre la puesta y la salida del sol o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad lo exijan.


Compruebe qué es lo que ha pasado e identifique los posibles peligros.

Avisar inmediatamente al personal sanitario, agentes de circulación y los bomberos, es necesario poner en marcha el dispositivo de alarma, para que sea éstos quienes lleven a cabo la administración del tratamiento adecuado.
Qué datos debe comunicar:


Dónde (calle, carretera, punto kilométrico y sentido de circulación).

Vehículos implicados.

Número y estado de las víctimas.

Facilite el número de su móvil.

Despejar la zona y alejar del herido todas aquellas personas que obstaculicen las actuaciones del personal competente.

Una vez asegurado el lugar del accidente, atenderemos a las víctimas, para lo cual realizaremos estas otras primeras precauciones:

Localice a todas las víctimas (alguno ha podido salir despedido) y acéquese a ellas.

Valorar el estado de gravedad de los pacientes y determinar la naturaleza y extensión de sus lesiones, para lo cual comprobaremos, de uno en uno, su pulso, respiración y nivel de conciencia, y así actuar en consecuencia con mayor o menor urgencia.

Aflojar las ropas de las víctimas que puedan dificultar su respiración

Nunca quitar el casco del accidentado si éste es un motorista o ciclomotorista.

Arropar a la víctima con las prendas de que se disponga, aunque haga calor; de esta manera evitaremos pérdidas de su propio calor, ademas de protegerla del sol, de la lluvia, etc.

Colocar al accidentado en la posición adecuada.

Mover lo menos posible al accidentado, pero si se le ha de extraer del vehículo o se le ha de desplazar, hacerlo como si se tratara de una pieza rígida.

Si hubiera fractura evidente o muy probable de un miembro, inmovilizar el miembro lesionado.

Realizar reanimación cardiopulmonar si se precisa.

Generalmente no dar de beber a los heridos, y menos aún bebidas alcohólicas.

Si el accidentado esta envuelto en llamas, echarle encima una manta u otra prenda para apagarlas, y en caso de utilizar un extintor no aplicarlo sobre las partes desnudas.

Ante una hemorragia, comprimir y elevar la zona, en la actualidad está descartado hacer un torniquete para controlar una hemorragia, salvo que se haya producido la amputación traumatica en las extremidades y la sangre salga a chorro.

Evacuar, lo antes posible, a las víctimas, si la urgencia lo precisa, procurando siempre la supervisión del personal competente. Nunca debemos hacerlo en un vehículo particular, sentado o semisentado; siempre en ambulancia y con la inmovilización necesaria.

Reconfortar y proporcionar apoyo moral a los heridos evitando causarles impresiones mayores.

Evitar todo posible riesgo de contaminación, no manipular las heridas con las manos y usar un botiquín si se dispone de ello.

Lo que no hay que hacer.
Es muy importante que sepa qué cosas no debe hacer.

Con caracter general y salvo condiciones excepcionales, éstas son las principales:


No saque al herido del coche.

No deje que el herido trate de moverse por sí mismo.

No traslade al herido en su vehículo.

No le proporcione comida o bebida.

No le aplique pomadas ni le dé medicamentos.

No le quite el casco, si se trata de un motorista.

No haga torniquetes.

No deambule por la zona de la calzada en el lugar del accidente.

No intente regular el tráfico desde la propia carretera.

No fume en las proximidades del lugar del accidente.

No haga comentarios inoportunos creyendo que el herido esta inconsciente.

miércoles, 21 de abril de 2010

YA NO SE RETIRA PERMISO CIRCULACION POR INFRACCION ITV

La Guardia Civil no retirará el permiso de circulación a los vehículos que paren y que no hayan pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tal y como se hacía hasta ahora, con el fin de obligar al propietario a someter el coche a la correspondiente revisión. Lo que no varía es que el conductor tendrá que seguir pagando 150 euros de multa.
La medida entrará en vigor el 1 de mayo, según una instrucción de la DGT que modifica el Real Decreto sobre inspección técnica de vehículos de 1994. Tras retirar el permiso, el infractor tenía un plazo de 10 días para pasar la ITV y a continuación la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el documento intervenido, informa Efe.
En más de una ocasión cuando el sancionado acudía a Tráfico a por su permiso, éste todavía no había sido remitido por la Guardia Civil, lo que provocaba «numerosas situaciones conflictivas». Para evitarlo, los agentes no retirarán el documento sino que entregarán un volante que autoriza la circulación durante 10 días para que en ese plazo se pase la revisión. Si no se cumple, la DGT ordenará la inmovilización del vehículo.
Os copia a continuacion integramente la Instruccion DGT 10-V-S sobre NO RETIRADA PERMISO CIRCULACION INFRACCIÓN ITV:
Asunto: Retirada de permisos y licencias de circulación por ITV caducada (artículo 9 del R.D. 2042/1994).

Instrucción 10/VSEl

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, recoge en su artículo 9 que en los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones técnicas, respecto de la frecuencia con la que éstas deben ser superadas periódicamente por los vehículos, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, “intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje, al menos, la matrícula, la fecha de primera matriculación y servicio que presta, concediéndole al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.”
En cumplimiento de dicho precepto, en la actualidad, cuando un vehículo no está al corriente de la inspección técnica periódica, el agente de la autoridad además de formular la correspondiente denuncia, retira físicamente el permiso de circulación remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico en unión del correspondiente boletín de denuncia, entregando en su sustitución un volante (modelo 7.76) que ampara la circulación del vehículo por el plazo y a los efectos previstos en el precepto citado en el párrafo anterior.
La realidad indica que, una vez superada la inspección técnica, el titular del vehículo se dirig a la Jefatura de Tráfico a retirar su permiso de circulación intervenido. Sin embargo, a menudo el permiso de circulación aún no ha sido remitido a la Jefatura, lo que provoca numerosas situaciones conflictivas, que se resuelven con la expedición de un duplicado de oficio en la mayoría de las ocasiones (Instrucción 03/V-53;S-67)
Al objeto de dar solución a esta problemática, y entendiendo que la medida establecida por el art. 9 del RD 2042/1994 tiene como único objeto permitir la continuidad de la circulación del vehículo denunciado y facilitarle un plazo de 10 días para superar la inspección técnica, se ha procedido a modificar el texto del volante que los Agentes de la Autoridad entregaban hasta el momento (Anexo I). De este modo, los Agentes de la Autoridad entregarán el nuevo modelo de volante, pero no procederán a la retirada física del permiso de circulación.
Recibidos los boletines de denuncia en la Jefatura de Tráfico, se incoarán los correspondientes procedimientos sancionadores, pero no se efectuará anotación alguna en el Registro de Vehículos. En los próximos meses se desarrollarán las aplicaciones informáticas que permitirán efectuar el intercambio de información entre el procedimiento sancionador y el Registro de Vehículos.
La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de Mayo de 2010, fecha a partir de la cual los Agentes entregarán el nuevo modelo de volante 7.76.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de Abril de 2009
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivella

martes, 20 de abril de 2010

NUEVAS MARCAS VIALES CHEVRON


Las marcas viales Chevron supondrían una reducción de la velocidad media de un 6%.
􀂃 El objetivo de este tipo de señalización es influir en el comportamiento del conductor para que reduzca la velocidad al entrar en núcleos urbanos 25 de Febrero de 2010 Con el objetivo puesto en la reducción de la siniestralidad en las carreteras, el Grupo de Investigación “Innovación en ferrocarril, seguridad vial y ergonomía” (Inforse) de la Universidad de Valencia ha presentado, dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, un estudio piloto mediante simulación que demuestra como las marcas viales Chevron sobre el asfalto llevan al conductor a reducir la velocidad en aquellos tramos viarios donde existe este tipo de señalización.
El año pasado, la velocidad estuvo presente en 480 accidentes en los que fallecieron 534 personas, de las cuales 424 fueron en carreteras secundarias (datos provisionales a 24 horas).
Las marcas viales Chevron son un tipo de señalización horizontal que pretende influir en el comportamiento del conductor, intentando que éste realice una reducción de la velocidad.
Dichas marcas, tienen forma de V invertida o flecha, agrupadas en bloques y cuyo espaciamiento entre ellas se va reduciendo conforme se avanza sobre las mismas.
Esta posición de los Chevron provoca un efecto óptico de aumento de la velocidad y estrechamiento del carril, lo que lleva al conductor a reducir la velocidad de forma automática.
Este tipo de señalización viaria ya ha sido testada en tramos concretos de ciudades de Estados Unidos, Japón o Gran Bretaña con gran efectividad. En España, es la primera vez que se realiza un estudio sobre este tipo de marca viaria.
El profesor Francisco Toledo, director del estudio, explicó que la simulación con los Chevron lo realizaron en dos escenarios diferentes. Uno, a la entrada a un entorno urbano desde una travesía recta de gran longitud y con buena visibilidad y otro a la entrada a un entorno urbano desde carretera convencional en túnel y a través de un carril de deceleración. En ambos casos, eran zonas conflictivas y que requerían una reducción importante de la velocidad.
Los resultados del estudio reflejan una reducción de la velocidad media entre un 5,86% en el primer escenario y de un 7,24% en el segundo, lo que lleva a los autores del estudio a considerar que la implementación de la señalización tipo Chevron en calzada es una buena medida que podría contribuir a reducir la accidentalidad por exceso de velocidad en tramos de entrada a entornos urbanos, donde la velocidad inadecuada es uno de los factores más significativos de los accidentes ocurridos en
estas zonas.
Este tipo de marcas viales se realizan con pintura antideslizante, por lo que no entrañan problemas para la circulación de vehículos de dos ruedas, y luminiscente lo que supone que mantiene cierta fosforescencia hasta transcurridas cinco horas después de desaparecer la luz diurna.
44 personas han fallecido en accidentes de carretera durante la Semana Santa.

􀂃 Por segundo año consecutivo la cifra de fallecidos queda por debajo del medio centenar. En 2009 hubo 46 muertes
􀂃 Entre 2007 y 2010 el número de fallecidos se ha reducido en más del 50 por ciento
􀂃 Todavía, 10 de los 22 muertos en accidentes de turismos (el 45%) no usaba el cinturón de seguridad
􀂃 El número de desplazamientos ha ascendido hasta los 14,6 millones, 200.000 más de los previstos inicialmente

NOTA DE PRESNA DGT: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0038.pdf

Porque pocos siguen siendo muchos.....