sábado, 19 de junio de 2010

DETECTORES DE RADAR ¿LEGALES?

Pere Navarro, director general de la DGT, anuncio en el día de ayer que “todos los dispositivos detectores de radares de velocidad serán prohibidos”. Estas fueron sus palabras durante la inauguración de las VI Jornadas de Educación Vial de la Comunidad de Madrid, que se han celebrado en Getafe.

Estas declaraciones vienen al caso ya que el subdirector adjunto de Normativa y Recursos de la DGT, Javier Villalba, dijera ayer que estos aparatos se encuentran en “un limbo jurídico” y que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, no prohíbe su uso y sí el de los inhibidores de radares, que son los específicamente citados en la norma. Hasta este cambio legal, los conductores que usaban un detector sí eran multados.


Los detectores se encontraban en "un limbo jurídico" con la nueva Ley de Tráfico

Es decir, que durante un espacio de un par de semanas han podido estar haciendo el cabra por las carreteras todos aquellos que tuviesen a su disposición un detector de radares.

Para que no lleve a confusión, esto no tiene nada que ver con los dispositivos de los que os hablé días atrás, esos eran avisadores de radar, de lo único que te avisan es de aquellos radares que ya están propiamente anunciados en la propia web de la DGT e incluso en las propias carreteras suelen estar debidamente señalizados. Por lo tanto, estos dispositivos son completamente legales.

Resumiendo, existen tres tipos de dispositivos para radares:
Avisadores de Radar: LEGALES
Detectores de radar: Estos son a los que se refiere Pere Navarro que serán prohibidos, por lo tanto NO SON LEGALES. Aunque no está muy claro a partir de cuando se hará efectiva la norma.
Inhibidores de radar: NO LEGALES
Se podría añadir un cuarto tipo de dispositivo, serían los navegadores GPS con base de datos de la localización de los radares, esos también son LEGALES.

Fuente: www.autoconsultorio.com//www.dgt.es

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